SIN INFORMACION

FLOREZ LANDINEZ EMMANUEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Emmanuel Ricardo Florez Landinez, ciudadano venezolano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el hecho de haber decretado ilegal y arbitrariamente la orden de abandono del país del amparado, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que con fecha 4 de mayo de 2021, el amparado solicitó la regularización migratoria a través del Departamento de Extranjería y Migración, la que fue admitida a trámite mediante Resolución Exenta N°21013518 que dictó el referido organismo, todo lo anterior en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Que, en razón de lo anterior, el amparado y con la autorización para ello, el amparado comienza a trabajar en Comercial Lubri-Rep Limitada, ubicada en la ciudad de Los Ángeles, donde trabaja hasta la actualidad. Que, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°212128992 de 1 de diciembre pasado, la autorizad rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país por parte del amparado, expresándose como justificación para ello, que el extranjero no acompañó todos los documentos requeridos, específicamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y que el documento acompañado se encontraba sin dicha legalización o apostillado, cuestión que reclama es un error, ya que conjuntamente con dicho documento se acompañado el certificado y la respectiva apostilla. Refiere que en definitiva el error de la autoridad afecta gravemente su derecho a la libertad personal, garantía consagrada en el N°7 del artículo 19 de la carta fundamental, no dando lugar a su solicitud de regularización migratoria y disponiendo además la orden de abandono del territorio nacional. Reclama que la decisión de la autoridad al basarse en un error termina

Fallo

por tanto todavía un acto que afecte la libertad personal del amparado. Explica por otro lado que el procedimiento de regularización extraordinario dispuesto por la Ley N°21.325 en su artículo octavo transitorio tiene una serie de requisitos, que deben ser cumplidos por los solicitantes, para que luego la autoridad competente, en este caso el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y dentro del plazo establecido en la Ley N°19.880, resuelva conforme al mérito de los antecedentes, tal como ocurrió en la especie, sin que haya existido ilegalidad o arbitrariedad alguna. Por lo anterior, solicita sea rechazada la presente acción constitucional. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es fundamentalmente la decisión que rechazó la solicitud de regularización de la situación migratoria del solicitante, en razón de no haber acompañado el certificado de apostilla de su documento de antecedentes penales de su país de origen; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que como se advierte del mérito de los antecedentes, resulta efectivo que el recurrente posee dicho certificado de antecedentes de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 9: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Emmanuel Ricardo Florez La

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