MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece Daniela Fuentes, abogada, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LIMITADA, todas domiciliadas en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C1758-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 28 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), consistente en que respecto de la industria del salmón se indique: “a) Los centros de producción salmonera que informaron, en los años 2018 y 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades bacterianas y virales siguientes: Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN); Enfermedad Bacteriana del Riñón (BKD); Flavobacteriosis; Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS) y Anemia Infecciosa del Salmón (ISA)” y “b) Que los centros de cultivo informantes de estas patologías, en cada uno de los años solicitados, sean identificados al menos por su Titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA)”. Expone que la información referida fue originalmente negada por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 683, de 30 de marzo de 2020, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella le confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante se opuso fundada en que dichos antecedentes tienen directa relación con las condiciones de mercado, al referirse a ámbitos productivos; todo lo cual se encuentra amparado por las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 21, 24
Fundamentos
fundamentos de su reclamo señalando que, en primer lugar, la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no la faculta para su divulgación a terceros, máxime si ésta se refiere a los procesos productivos de la empresa reclamante porque se refiere a enfermedades en sus centros de producción salmonera, lo que puede dañar su estrategia competitiva si recae en manos de terceros, ello, por cuanto estima que la información forma parte de aspectos estratégicos y proyecciones, lo que incide a su vez en su estrategia comercial y por ende en su garantía de poder desarrollar cualquier actividad económica de carácter lícito. Luego, manifiesta que las concesiones no son un mero permiso administrativo, sino que ingresan a su patrimonio, extendiéndose el dominio a su parecer a bienes incorporales asociadas a éstas como la información solicitada por el requirente. Acto seguido, en cuanto al primer elemento del denominado test de daño aplicado por la reclamada, cita lo resuelto por la reclamada en el amparo Rol C1003-18, respecto de un requerimiento acerca de la cantidad de biomasa producida y clase y cantidad de antibióticos aplicados, desagregados por empresa y centro de cultivo, ocasión en que accedió a la entrega sólo respecto de aquellas empresas que no se opusieron, por estimar que respecto de las que sí dedujeron un cuestionamiento se afectaban sus derechos comerciales y económicos al poder conocer con ella su producción futura por cada centro y de esta forma estimar sus resultados comerciales. Sobre el segundo punto del referido test, aduce que el haberse opuesto a su entrega basta para acreditar que la información es objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y finalmente, en cuanto al tercer punto, estima que aquella brindaría a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, porque se revelaría “el dato de la biomasa de un determinado centro de cultivo”, dando cuenta de la planificación de cada empresa en relación a su producción, afectándose el secreto empresarial resguardado por el artículo 86 de la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial. Por otra parte, la solicitud afecta el principio de máxima divulgación ya que aquel solo permite entregar información de manera amplia y no específica; y señala que lo resuelto contradice a decisiones previas de la propia reclamada ante solicitudes semejantes del mismo interesado, citando a efecto el Rol C1203-14. Del mismo modo, cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inaplicable por inconstitucionalidad en el caso concreto los artículos 5º y 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia y 31 bis de la Ley Nº 19.300, mencionando sus principales fundamentos en torno a que el artículo 8º inciso segundo de la Constitución Política de la República no contempla un principio de transparencia de manera expresa y que no se incluyen en el deber de transparencia los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional en Rol 4986-18-INA, presentada por su parte y que reafirmó dicho criterio. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene no entregar la información por las causales de reserva indicadas, sin pedir costas; y acompaña resolución atacada, antecedentes de su notificación y sentencias del Tribunal Constitucional. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 5, se notificó a la reclamada. A folio Nº 10, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos. Luego, hace una relación de la regulación sanitaria aplicable al sector acuícola en lo que respecta a la materia de la solicitud de información, en particular de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Pesca, en el Decreto 129/2013 que establece los deberes específicos de entrega de información por los actores del sector a SERNAPESCA y en el Decreto 319/2001 sobre reglamento sanitario para la acuicultura que implica entre otras obligaciones la entrega semestral de informes sobre aplicación de programas sanitarios específicos, lo que lo lleva a co
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece Daniela Fuentes, abogada, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LIMITADA, todas domiciliadas en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica