SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, cédula nacional de identidad Nº15.946.519-5, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 15 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación y abuso sexual en causa RIT 656-2006 del Juzgado de Garantía de Curicó, condenado a la pena de 10 años y 1 día más 5 años y 1 día. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 11 de mayo de 2012 y su término es el día 23 de septiembre de 2025. El tiempo mínimo de postulación es el día 23 de septiembre de 2020. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, manifestando que; “…se desprende que el recluso cuenta con un mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia general, riesgo medio de violencia sexual y moderados rasgos de psicopatía, donde destacan dificultades en sus relaciones interpersonales, diversidad de la violencia sexual, y actitud y orientación procriminal. Si bien existen avances considerables respecto de su situación inicial, el postulante aun no logra una adecuada autorregulación para controlar sus impulsos ante situaciones de riesgo, relacionadas principalmente con el abuso de menores, aspectos que deben seguir siendo trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Recalca que esta resolución fue acordada contra el voto de los Jueces de Garantía de Talca y de Parral, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Collao, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por considerar que se cumplen a su respecto, los requisitos previstos en el Decreto Ley antes citado, para su otorgamiento. Señala que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances signifi

Fallo

Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 471-2021/ Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, cédula nacional de identidad Nº15.946.519-5, privado de libertad en el centro penitenci

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