A.F.P. HABITAT S.A. CON LAVANDERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
P-1991-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Francisco Leppes López, abogado en representación de la parte ejecutada, quien solicitó se declare el actuar el negligente de la Institución AFP Habitat S.A., en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 17.322, fundado en que, del título ejecutivo acompañado, se puede advertir que dicha resolución es de fecha 21 de enero de 2019, esto es, cuatro meses después del período cuyo cobro se persigue; mientras que dedujo la demanda con fecha 28 de marzo de 2019, esto es, 57 días hábiles después, a partir de lo que concluye se tiene por acreditado el actuar negligente de la institución demandante. Agrega que, conforme a la acumulación de la causa RIT P-3287-2019, en la cual se demandan cotizaciones previsionales impagas correspondiente a los períodos de octubre y noviembre de 2018, y cuya deuda asciende a $686.846; de cuyo título ejecutivo advierte que dicha resolución es de fecha 18 de abril de 2019, esto es, 5 a 6 meses después del período cuyo cobro se persigue. En consecuencia, estima se ha superado el plazo de 30 días hábiles entre el conocimiento de la institución previsional del crédito adeudado y la fecha efectiva de presentación de la demanda, por lo que corresponde declarar el actuar negligente de la ejecutante. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de diciembre del año 2019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y, con misma fecha, se trajeron los autos para resolver. TERCERO: Que, tal como se ha dispuesto en el artículo 4 de la Ley 17.322, es el trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. Luego, deducido el reclamo el juez ordenará notificar a la institución respectiva, la q
Fundamentos
considerando que, a la fecha, se desconoce con certeza la efectividad de haberse efectuado dicho reclamo, menos aún la fecha del mismo, corresponde
Fallo
por tanto rechazar el incidente así planteado. Asimismo, cabe señalar que la ejecutada de autos, ex empleadora de los trabajadores cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, carece de legitimación activa para, XRELXXPEHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl al menos, deducir el reclamo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 17.322, pues dicha norma es clara en otorgar en forma exclusiva aquella carga al trabajador y al sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, sin perjuicio de las actuaciones de oficio del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, las que en todo momento deberán fundarse en antecedentes graves y precisos; todas razones también por las cuales no cabe sino rechazar el incidente así planteado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y siguientes de la Ley 17.322, se resuelve: Que se rechaza la solicitud de declaración de actuar negligente de la Institución AFP Habitat S.A., en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 17.322, efectuada por don Francisco Leppes López, Abogado, por la parte ejecutada, en presentación de fecha 26
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Antofagasta, diecisiete de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Francisco Leppes López, abogado en representación de la parte ejecutada, quien solicitó se declare el actuar el negligente de la Institución AFP Habitat S.A., en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 4 bis de la Ley 17.322, fundado en que, del título ejecutivo acompañado, se pued
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