Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD/LAVANDERIA DEL

Rol

P-3250-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Leppes Lopez, Abogado, por la parte ejecutada, quien solicita se declare la nulidad por falta de emplazamiento de la notificación efectuada con fecha 12 de septiembre y que, por ende, sean invalidadas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la notificación de la demanda. Hace presente que su representada tomó conocimiento de la demanda con fecha lunes 16 de septiembre, toda vez que esta y la correspondiente cédula de espera fueron dejadas en la puerta de la empresa, no fueron entregadas, y que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la formalidad dispuesta en el artículo 437 inciso 2° del Código del Trabajo. Cita el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y concluye que la notificación efectuada en autos no es válida, toda vez que no se cumplió con la formalidad exigida en el artículo 437 inciso 2° del Código del Trabajo, y que impidió que su representada pudiera tomar óptimo conocimiento de la acción judicial incoada en su contra. Describe la flexibilidad que autoriza el artículo 437 inciso 1° del Código del Trabajo al momento de notificar, la que requiere cumplir con el envío de una carta certificada que dé cuenta de la misma. En este sentido, cita lo resuelto por este mismo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en causa RIT P-2824-2016, y concluye que, al no haberse cumplido con las formalidades descritas, se le impidió tomar conocimiento de la demanda deducida y realizar una oportuna defensa. SEGUNDO: Que no consta que la parte ejecutante haya evacuado el traslado conferido; luego, se recibió el incidente a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos y, con fecha 30 de diciembre del año 2019, se trajeron los antecedentes para resolver. TERCERO: Que, según los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad debió haber sido promovido dentro de los cinco días, contados desde que

Fallo

se resuelve: Que se rechaza sin costas, el incidente de nulidad interpuesto por don Francisco Leppes Lopez, Abogado, por la parte ejecutada, Lavandería del Norte, en lo principal de TCFLXXQCKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl presentación de fecha veinticuatro de septiembre del año recién pasado. RIT: P-3250-2019 RUC: 19-3-0152279-K Proveyó don Carlos Eduardo Campillay Robledo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de Antofagasta. En Antofagasta a diecisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-17T17:16:22-0300 Firma Firma 1

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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Leppes Lopez, Abogado, por la parte ejecutada, quien solicita se declare la nulidad por falta de emplazamiento de la notificación efectuada con fecha 12 de septiembre y que, por ende, sean invalidadas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la notificación de la demand

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