SIN INFORMACION

MUÑOZ MUÑOZ GONZALO/MUÑOZ MUÑOZ VERONICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Que, sin perjuicio de lo resuelto remítase copia los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares (CMC) de los Tribunales de Familia de Santiago para los fines a que haya lugar. Archívese. N°Protección-41970-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro(S) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Que, sin perjuicio de lo resuelto remítase copia los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares (CMC) de los Tribunales de Familia de Santiago para los fines a que haya lugar. Archívese. N°Protección-41970-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro(S) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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