OVALLE/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que, y según se desprende de la cláusula Décimo Tercero del contrato de Prestación de Servicios de Salud suscrito entre las partes, cualquier conflicto entre ellas debe resolverse a través de un arbitraje, razón por la cual la acción constitucional impetrada no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41992-2021.vot Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41992-2021.vot Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
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