SOTO/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que, sin perjuicio, que el arbitrio fue dirigido en contra de la Contraloría General de la República por “no controlar ni tomar razón del Decreto Supremo que pretende disponer el retiro de mi representado del Ejército de Chile en conformidad como lo dispone la ley”, lo cierto es que de la misma exposición de los hechos contenida en el recurso se advierte que la ilegalidad se formula en contra del Resolución Exenta COP II/3 (S) Nº 1565/21/50/SD de fecha 05 octubre de 2020, que dispuso su retiro, y que fue notificado el día 19 de octubre 2020, última fecha en que el recurrente tomó conocimiento del acto que por esta vía impugna. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-41975-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-41975-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que, sin perjuicio, que el arbitrio fue dirigi
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