SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ ARTIGAS, número de pasaporte venezolano 162794609, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que el amparado solicitó su visa de responsabilidad el 2 de noviembre de 2019 en el Consulado de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite el 25 de marzo de 2020, citándolo a entregar sus documentos para los días 6, 7 y 8 de julio de 2020. Luego, el 11 de noviembre de 2020 la recurrida, mediante correo electrónico, le comunicó el rechazo de su solicitud, sin que tuviera la oportunidad de entregar los documentos. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación del amparado, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede negar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al actor de presentar los documentos requeridos para continuar con su procedimiento de solicitud, no pudiendo tampoco concluir el proceso por exceder el plazo de 6 meses, habida consideración que aquello no puede ser utilizado en contra de los administrados. Esgrime que también se ha infringido el deber de motivación y el principio de congruencia del acto administrativo ya que el correo masivo de rechazo que denegó la solicitud del amparado invoca el artículo 63 Nº1 del D.L. 1.094 que se refiere a que éste habría incumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Víctor Hugo Álvarez Artigas, de nacionalidad venezolana, realizada en agosto de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo, de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Cuarto: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer repro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, Víctor Hugo Álvarez Artigas, pasaporte N° 162794609 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, debiendo ser resuelta aquella petición conforme a los requisitos establecidos en el Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018 dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de mayoría, excepto en aquella parte que ordena resolver la petición en conformidad al referido Oficio Circular N° 96, en atención a que la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el recurrente debe cumplir con los requisitos que se encuentren vigentes al momento en que la autoridad administrativa concurra a su análisis, revisión y posterior resolución, habida consideración que los ciudadanos extranjeros al momento de ingresar al territorio nacional deben cumplir con las exigencias

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Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de VÍCTOR HUGO ÁLVAREZ ARTIGAS, número de pasaporte venezolano 162794609, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓ

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