JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: Primero: Que la defensa incidentó la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en la audiencia de 27 de diciembre pasado, toda vez que el imputado no se encontraba detenido ni sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al momento de su realización. Segundo: Que el Ministerio Público, evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de la incidencia aludiendo a la historia de la ley, fines del legislador, y pérdida de oportunidad. Tercero: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal reformado por la denominada ley de agenda corta 20.931, y las particularidades del caso en cuestión, en las que resalta que el imputado mantenía una orden de detención vigente al momento de realizarse la audiencia, circunstancia que el juez de la causa no podía desatender, se concluye que existe el contexto procesal que habilita para proceder el modo que cuestiona la defensa, y deja a esta Corte en condición de conocer y resolver la apelación, correspondiendo rechazar la incidencia planteada por la defensa. II.- En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Quinto: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Sexto: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo

Fallo

se resuelve que: I. Se rechaza el incidente de inadmisibilidad formulado por la defensa. II. Se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó respecto del imputado Patricio Alexander Aravena Bustos la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, con declaración que, procediendo de oficio, se impone, además, la de la letra d) del artículo anteriormente citado, esto es, arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 3679-2021 Penal

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 3679-2021- Penal RUC: 2000980555-K RIT: 12396-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: señora Alejandra Pizarro Soto, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Francisca Ferrada Culaciati Relatora: Camila Philp Salgado Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Marcos Past

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