MORALES/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-1514-2019, RUC 19-4-0212281-4, don ESTEBAN IGNACIO MORALES VALENZUELA, dedujo acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA. Por sentencia de fecha 4 de octubre de 2021, se rechazó la demanda. Contra esta sentencia la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en “A.- La causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse incurrido en infracción de las siguientes leyes que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo: - Los artículos 162, 454, 455 y 456 del Código del Trabajo. En subsidio, se viene en oponer la siguiente causal: B.- Causal contemplada en el numeral b) del artículo 478, esto es: "Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica"; y C.- lo indicado en el literal e) del Art. 478 ibídem”. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 24 de diciembre 2021, compareciendo el abogado Xavier Silva por la recurrente. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por lo que toca al primer motivo de nulidad, cabe señalar que se trata de una causal que dice relación con una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, motivo que supone comprometida una norma decisoria litis, lo que no concurre en el recuso en examen, toda vez que la argumentación sostenida por el recurrente se circunscribe a cuestionar los hechos que motivaron la controversia. Tanto así, que invoca precisamente como infringidos los artículos 454, 455 y 456 del Código del Trabajo, que dicen relación respectivamente con los trámites de la audiencia del juicio, el acta que debe extenderse al término de ésta, y la apreciación de la prueba. Además, invoca el artículo 162, artículo este último referido al término del contrato de trabajo, y que se compone de 9 incisos. Todo ello sin especificar en absoluto las razones jurídicas que harían mérito para declarar la nulidad de la sentencia; tanto más que, por la extensión de los artículos 454 y 162, se hace imposible para este tribunal revisar cuáles serían las supuestas infracciones de ley que imagina el recurrente, considerando que nos encontramos en un contexto de recurso de derecho estricto, que no admite ambigüedad para fundamentar la aplicación de la máxima sanción contra un acto procesal. Quien deduce un recurso de nulidad por infracción de ley, ineludiblemente debe especificar el precepto concreto que se estima violado, el modo en que se configura dicha infracción y su consecuencia substancial en lo dispositivo del fallo. Nada de eso se ha cumplido en la especie. SEGUNDO: Que, consecuente con lo expuesto precedentemente, el recurso será rechazado por el primer motivo alegado. TERCERO: Que, el segundo motivo de nulidad se basa en el artículo 478 letra b), relativo a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. A tal efecto el recurso discurre sobre una lógica de apelación, ya que contiene una relación de las pruebas que señala haber aportado al juicio en favor de su pretensión, pero sin cumplir con la exigencia fundamental en un recurso como el que nos ocupa, en cuanto a que debe identificar con precisión cuál de los parámetros que configuran las reglas de la sana crítica, referidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, ha sido infringido. Ante tal carencia básica de la impugnación, no resulta posible para esta Corte verificar si la sentencia recurrida incurre en el vicio de nulidad que reclama el actor. CUARTO: Consecuente con lo expresado, no se hará lugar a este motivo subsidiario de nulidad. QUINTO: Que, el siguiente motivo de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se reclama en este acápite que la sentencia no cumple con los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo afirmando que “se observa una sentencia escueta sin que se realice una exposición de la demanda y su contestación, de los medios p
Fallo
fallo: - Los artículos 162, 454, 455 y 456 del Código del Trabajo. En subsidio, se viene en oponer la siguiente causal: B.- Causal contemplada en el numeral b) del artículo 478, esto es: "Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica"; y C.- lo indicado en el literal e) del Art. 478 ibídem”. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 24 de diciembre 2021, compareciendo el abogado Xavier Silva por la recurrente. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por lo que toca al primer motivo de nulidad, cabe señalar que se trata de una causal que dice relación con una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, motivo que supone comprometida una norma decisoria litis, lo que no concurre en el recuso en examen, toda vez que la argumentación sostenida por el recurrente se circunscribe a cuestionar los hechos que motivaron la controversia. Tanto así, que invoca precisamente como infringidos los artículos 454, 455 y 456 del Código del Trabajo, que dicen relación respectivamente con los trámites de la audiencia del juicio, el acta que debe extenderse al término de ésta, y la apreciación de la prueba. Además, invoca el artículo 162, artículo este último referido al término del contrato de trabajo, y que se compone de 9 incisos. Todo ello sin especificar en absoluto las razones jurídicas que harían mérito para declarar
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-1514-2019, RUC 19-4-0212281-4, don ESTEBAN IGNACIO MORALES VALENZUELA, dedujo acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA. Por sentencia de fe
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