SIN INFORMACION

MATURANA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2021, comparece don Osvaldo Andrés Maturana Mella, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°14.201.519-6, domiciliado para estos efectos en Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que solicito un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, suscribiendo pagaré Nº 11.0341192-7 por la suma de $5.663.315.-, posteriormente con fecha 31 de noviembre de 2016, reprogramó la operación de dicho crédito social, por la suma $6.909.182.- pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $201.461.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 31 de diciembre de 2016 y la ultima el 30 de noviembre de 2021. Añade que por causas ajenas a su voluntad, perdió su única fuente de ingresos, decayendo considerablemente su situación económica, pues estuvo alrededor de 7 meses cesante, siéndole imposible dar cumplimiento a las cuotas pactadas, pudiendo solo pagar hasta la cuota N°3, con vencimiento el 28 de febrero de 2016. Agrega que por el motivo anterior, la recurrida con el fin de obtener el cobro forzado de las obligaciones, hizo uso de la cláusula de aceleración, exigiendo el pago de todo lo adeudado, interponiendo el 14 de febrero de 2018 demanda ejecutiva en su contra, según da cuenta la causa rol C-1149-2018 del 1° Juzgado Civil de Rancagua, en la cual y dentro de plazo interpuso la excepción de prescripción contenida contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 29 de julio de 2019 se dictó sentencia acogiéndose la excepción opuesta. Añade que transcurridos más de 2 años desde la dictación de la sentencia y sin haberse interpuesto aún demanda ordinaria en su contra, con la intención de organizar sus finanzas revisó su liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2021, percatándose que esta es considerablemente menor a lo que usualmente recibe. Al analizar el detalle de ésta, pudo verificar que existe un cobro a favor de Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $318.893.-, afectándose claramente su legítima expectativa de recibir sus remuneraciones de acuerdo a lo pactado contractualmente con su actual empleador. Argumenta que los descuentos por planillas que está efectuando Caja Los Andes, se encuentran amparados según el artículo 22 de la Ley 18.833; sin embargo, debemos tener en cuenta que este artículo otorga una facultad excepcional a las Cajas de compensaciones, para obtener de manera oportuna el cobro de lo adeudado, no debiendo actuar de improviso, pues tienen la obligación de informar que procederán a realizar estos descuentos, situación que no ocurrió, pues ni él ni su empleador fueron informados. Asevera que la doctrina y jurisprudencia han decretado la arbitrariedad en sucesivas ocasiones, respecto del cobro ejecutado por Caja de Compensación Los Andes, declarando la instrumentalización abusiva del estatuto contenido en el artículo 22 de la Ley 18.833, en donde la recurrida de manera sistémica ha efectuado un uso irracional de este derecho que tiene por objeto el cobro oportuno del crédito. Previa citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de protección acogerlo y, en definitiva

Texto Completo (Preview)

Rancagua veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de octubre del año 2021, comparece don Osvaldo Andrés Maturana Mella, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°14.201.519-6, domiciliado para estos efectos en Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignació

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