MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de la concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2021, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por el cargo de haber vulnerado el artículo 14, inciso quinto, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 relacionado con lo señalado en artículo 15, inciso primero del mismo cuerpo legal. 2°.- Que, el motivo se basó en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en calle Pinquillos N° 2778, Villa Diego Portales, y en el pasaje Saladero, entre las calles 2 y 3, en ambos casos en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la hubiera autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. 3°.- Que, el único argumento de la recurrente ha sido que no ha incumplido de modo alguno la normativa sectorial aludida, toda vez que solo se encontraba en proceso de preinstalación de las estaciones base ubicadas en el lugar fiscalizado, en coordinación con servicios eléctricos, solicitando en subsidio la rebaja de la multa impuesta, por considerarla desproporcionada. Se arguye que Entel PCS realizó, posteriormente, las correspondientes solicitudes para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en los referidos sitios; que no obtuvo beneficio económico alguno por la supuesta infracción administrativa. 4°.- Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo Nº 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de

Fundamentos

motivos precedentes, se rechazará la apelación deducida en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 36, 36 A y 39A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se decide que: Se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a la concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por el cargo de haber vulnerado el artículo 14, inciso quinto, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, relacionado con lo señalado en artículo 15, inciso primero del mismo cuerpo legal. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Civil Nº 8419-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Hernán López Barrientos, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y a acuerdo de la causa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de la concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2021, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica