JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GUERRA/J I S PARKING SPA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Jaime Paredes Suazo, por la demandada JIS PARKING SpA, y deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 15 de septiembre de 2021, dictada por la Jueza Titular doña Javiera Opazo Vaccaro del Juzgado de Letras de Villa Alemana, en cuanto acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones que indica. 2º. Funda su recurso, como primera causal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 19 número 3º de la Constitución Política de la República, y conjuntamente con ella, como segunda causal, en la del artículo 477 del mismo Código, con relación, esta vez, a los artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Ley 21.226. En subsidio de las dos primeras causales, invoca la del artículo 478 letra b) del Código Laboral. En subsidio de todo lo anterior esgrime el motivo de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numeral 4º, del Código del Trabajo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en lo que hace a la primera causal de nulidad invocada, dice el recurrente que en la tramitación del procedimiento y en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se habría infringido sustancialmente la garantía constitucional del artículo 19 numeral 3º de la Constitución Política de la República, toda vez que la juez en la continuación de audiencia única de conciliación, contestación y prueba, celebrada el 13 de diciembre de 2020, no habría tomado en consideración el error en que incurrió el tribunal al momento de enviar el enlace de conexión para la referida audiencia. Señala que la audiencia se celebraría el día13 de septiembre de 2021, mediante la aplicación zoom. Para estos efectos, el tribunal debía enviar un correo electrónico en el que indicaría el enlace de acceso a la reunión. Indica que el enlace de acceso que se le hizo llegar no correspondía a la referida audiencia, lo que determinó que, a pesar de sus esfuerzos, solamente pudiera acceder a la audiencia recién a las 11:19 horas, es decir, 19 minutos después al inicio de la audiencia, antes de que la contraria rindiera la prueba confesional y solicitara -como en definitiva lo hizo- el apercibimiento legal por incomparecencia del absolvente. Segundo: Que, con relación a lo anterior, explica que al haberse continuado con la audiencia sabiendo que el abogado de la demandada mantenía problemas para ingresar a ella, se habrían generado una serie de defectos procesales que, objetivamente, habrían afectado el debido proceso y las garantías fundamentales que la Constitución consagra, particularmente lo que dice relación con el derecho a defensa letrada que toda persona tiene y establece el número 3 de su artículo 19, por cuanto, el recurrente se habría visto impedido de ejercer sus recursos o peticiones procesales durante 20 minutos de audiencia, sin que ello hubiese sido por un actuar negligente del apoderado de la demandada, sino por un caso fortuito derivado de la modalidad telemática con la que se estaba realizado aquella audiencia. Tercero. Que, en forma conjunta con la causal anterior –y muy relacionada con ella– indica el recurrente que invoca nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en lo que respecta a la infracción de las leyes que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo los normas vulneradas el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Nº 21.226. Cuarto: Que para fundamentar este motivo de nulidad el impugnante reproduce los hechos señalados respecto de la primera causal ya indicada. Agrega que la sentenciadora habría vulnerado lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable en la especie conforme lo indica el inciso primero del artículo 432 del Código del Trabajo, precepto legal que le otorga el deber facultad al juez de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, pudiendo tomar las medidas que tiendan a

Fallo

por estas causas, no puede prosperar, por no haber sido preparado debidamente, impugnando el vicio en el momento correspondiente y por la vía idónea para ello. Por esta razón los dos motivos de nulidad ya señalados serán rechazados. Sexto: Que en subsidio de las causales anteriores, la recurrente alega la infracción a lo establecido en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Indica que, en el considerando octavo de la sentencia definitiva, se expresa que se ha podido acreditar que la relación laboral existente entre Héctor Alfredo Guerra Serrano y la empresa JIS Parking SpA comenzó el 1 de septiembre de 2018 y concluyó con fecha 2 de marzo de 2021, producto del despido verbal que realizó el supervisor Cristian Adriazola, sin expresión de causa ni cumplimiento de las formalidades que la ley exige. Luego sigue el considerando noveno que, para arribar a la conclusión antes señalada, se tuvo en consideración la constancia dejada por el trabajador con fecha 3 de marzo de 2021, a las 09:21 horas ante la Inspección del Trabajo, en la cual se indica que con fecha 2 de marzo de 2021, fue despedido por su supervisor cerca de las 13:45 horas, por lo que al concluir su horario de trabajo se fue del lugar, lo que además, fuera ratificado por los testigos Marcela Ovando y Salathiel Covarrubias, quienes fueron co

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Jaime Paredes Suazo, por la demandada JIS PARKING SpA, y deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 15 de septiembre de 2021, dictada por la Jueza Titular doña Javiera Opazo Vaccaro del Juzgado de Letras de Villa Alemana, en cuanto acoge la demanda por

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