MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en estos antecedentes N° 503-2021, la reclamante MEGAMEDIA S.A., Rut Nº 76.185.964-1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º de la Ley N°18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión “CNTV”, deduce un reclamo judicial en contra de la resolución contenida en el Ordinario N°890, dictado por el CNTV el 22 de septiembre de 2021, en el cual rechazó sus descargos y le impuso como sanción una multa de 150 UTM, castigo contemplado en el artículo 33 N°2 de la Ley de Televisión, por vulnerar el artículo 7° en relación al artículo 1º letra f) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y al artículo1°de la Ley Nº 18.838. 2°.- Que, la reclamante afirma que en relación a la exhibición del programa "Mucho Gusto" del día 14 de abril de 2021, se abordó la noticia relativa al parricidio de dos menores de edad a manos de su padre, quien posteriormente se quitó la vida, difiriendo de lo considerado por la autoridad televisiva en orden a que sus contenidos serían del tipo revictimizantes, todo lo cual redundaría en una afectación de la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las menores asesinadas, en razón del tratamiento dado a los contenidos emitidos. Alude a que el acto administrativo sería antijurídico y contrario a Derecho, pues habría infringido una serie de normas, principios y garantías constitucionales; así alega una infracción al Principio de Culpabilidad y el Derecho a un Debido, Justo y Racional Proceso, pues el CNTV, en tanto órgano que si bien tiene facultades sancionatorias y fiscalizadoras, y se encuentra revestido del ius puniendi o facultad punitiva para aplicar sanciones a las entidades sujetas a su fiscalización, pero el conjunto de sus actuaciones deben encuadrar perfectamente bajo una rama del derecho administrativo denominada Derecho Administrativo Sancionador, siendo que en la decisión sancionatoria, se le impuso una multa, sin que se haya est
Fallo
fallo en análisis, se pudieron detectar varios contenidos de la noticia ya mencionada, abordándolo con un periodista en terreno y, haciendo referencia a un hombre de 41 años, que dio muerte a sus hijas de 11 y 3 años, siendo que en el segmento de las 08:36:00 a 08:39:37, al momento de regresar al contacto en directo desde el pasaje en San Bernardo, se observa al periodista de pie junto a un joven, que se presenta como el hijo mayor del hombre, verbalizando “Luciano, hijo de presunto parricida” y se da lugar a la siguiente conversación: “Periodista: En este momento estamos acá con Luciano. Luciano es el hijo mayor de este hombre de 41 años que también se llama Luciano. Primero que todo, lo sentimos mucho todo esto que está pasando y con mucho respeto te queremos preguntar, tratar de entender las cosas finalmente, porque es muy fuerte todo lo que está pasando, más ustedes que nosotros, lo sabemos. Entonces, como te enteraste de lo que pasó ayer, ¿cómo se puede explicar lo que pasó con tu papá? Luciano: No sé, la verdad yo ayer estaba en mi casa con mi novia haciendo pancito para tomar onces y de la nada llega un primo y dice que mi taita se había matado con las niñas. Y ahí salí corriendo, lo vimos ahí en el suelo, prácticamente ya sin vida con las niñas. Prácticamente eso, lo que no me explico es como pasó, porque lo hizo, como no fue tan valiente en confrontar bien las cosas y estar con nosotros. Periodista: ¿Había alguna enfermedad, algún antecedente, algún problema por el
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en estos antecedentes N° 503-2021, la reclamante MEGAMEDIA S.A., Rut Nº 76.185.964-1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º de la Ley N°18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión “CNTV”, deduce un reclamo judicial en contra de la resolución contenida en el Ordinario N°890, di
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