SIN INFORMACION

URDANETA SANCHEZ ROBERTO RAMON - MATHEUS RAMIREZ MAITE MERCEDES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Roberto Ramón Urdaneta Sánchez y Maite Mercedes Matheus Ramírez, ciudadanos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de las amparadas, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que los amparados son esposos, tienen 55 y 46 años de edad, y actualmente residen en Venezuela, país que sufre una grave crisis socioeconómica, razón por la que el 25 de febrero de 2017 y 6 de febrero de 2018, los hijos de los amparada e hijastros del amparado, Raquel Alejandra Ramos Matheus y Luis Alfonso Ramos Matheus, deciden venirse a nuestro país, con la finalidad de establecerse y poder traer a sus familiares a Chile, para poder optar a así a una mejor calidad de vida, encontrándose actualmente los hermanos con permanencia definitiva y visa temporaria respectivamente. Que, con posterioridad, el 6 de abril de 2020, los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática, siendo admitidas sus solicitudes a tramitación, sin embargo, raíz de la crisis sanitaria y el cierre de frontera la tramitación de sus solicitudes quedó suspendida. Lo anterior hasta que el día 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico que les comunicó del cierre masivo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se les haya informado de las razones o

Fundamentos

motivos que justifiquen la decisión adoptada. Hace presente que tampoco se consideró en dicha resolución la situación de reunificación familiar de los amparados con sus hijos e hijastros respectivamente, que viven de manera regular en nuestro país, encontrándose el núcleo familiar separado desde hace casi cuatro años. Que por lo anterior, iniciaron una segunda solicitud de visa, la que no fue acogida a trámite, sin embargo, la misma figura en estado de espera, por lo que todavía se encontraría en tramitación, y por lo tanto, no sería efectivo que la primera no haya terminado, ya que no se permite el ingreso de nuevas solicitudes sin haber terminado la anterior. Refiere, en cuanto al fondo del asunto, que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Insiste en que la decisión de la administración vulnera el principio de la unidad familiar y de interés superior del niño, ya que le impide a la recurrente menor de edad reunirse con su padre. Solicita, en definitiva, sea acogida esta acción de amparo constitucional, ordenándose al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados ROBERTO RAMON URDANETA SANCHEZ y MAITE MERCEDES MATHEUS RAMIREZ, y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores disponga que el Consulado General de Chile en Venezuela reprograme una cita para la entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con sus hijos y su nieto, que se encuentran en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primer lugar, indica que efectivamente los amparados ingresaron una solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 10 de septiembre de 2019. Luego explica la situación de la tramitación de visas de responsabilidad democrática y de la situación de funcionamiento de los Consulados de Chile en Venezuela, explicando que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron re

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Roberto Ramón Urdaneta Sánchez y Maite Mercedes Matheus Ramírez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de los amparados y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-5943-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Roberto Ramón Urdaneta Sánchez y Maite Mercedes Matheus Ramírez, ciudadanos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el act

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