/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Wilfredo de Jesús Durán Frías, número de pasaporte venezolano 162794670, domiciliado en Venezuela; quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que solicitó su Visa de Responsabilidad Democrática a fines de 2019, siendo acogida a trámite su solicitud el 24 de marzo de 2020, por el Consulado General de Chile en Caracas, y sin siquiera darle la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, recibió un correo masivo que puso fin a la solicitud, el 11 de noviembre de 2020. Indica que dicho correo, señala lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nº102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Wilfredo de Jesús Durán Frías, número de pasaporte venezolano 162794670, a fines del año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo, de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al tenor que se indica en lo expositivo del presente recurso. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, efectuada a fines del año 2019. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que constituye una infracción grave al deber de fundamentación que imponen a la Administración, los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, en particular, en el caso de aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Por lo demás, la alusión al principio de celeridad y a la excesiva duración del procedimiento administrativo, que se citan como razones para poner término a la solicitud de visa, en ningún caso pueden servir para justificar la decisión, desde que tal principio se encuentra establecido en beneficio del administrado y a contrario de lo planteado por la recurrida, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Wilfredo de Jesús Durán Frías, número de pasaporte venezolano 162794670, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, fines del año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1091-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Wilfredo de Jesús Durán Frías, número de pasaporte venezolano 162794670, domiciliado en Venezuela; quien interpone recurso de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica