BESALCO S.A./HEVIA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, comparece don Rafael Lira Salinas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de la empresa Besalco S.A, ambos domiciliados en calle Ebro Nº 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General de la República don Jorge Bermúdez Soto, con domicilio en calle Teatinos 56, Santiago, y en contra de la Contraloría Regional de Aysén, representada por el Contralor Regional de Aysén don Ricardo Sebastián Hevia Kaluf, con domicilio en Obispo Vielmo 275, Coyhaique, Región de Aysén, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la tardanza inexcusable en tramitar y pronunciarse sobre los recursos de reconsideración y jerárquico, en subsidio, deducidos por la recurrente con fechas 6 de agosto de 2020 y 8 de enero de 2021, en contra de la resoluciones de la Contraloría Regional de Aysén, que rechazaron una denuncia y una solicitud de Opinión Dictaminante, ambas presentada por Besalco ante el Ente de Control Regional, con fecha 18 de febrero de 2020 y con fecha 29 de julio de 2020, respectivamente, vulnerando de esta forma la igualdad ante la ley, como consecuencia de una discriminación arbitraria en el trato económico por parte del Estado, garantías reconocidas por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 2 con relación con N°22, inciso primero, y la garantía de un justo y racional procedimiento, consagrado en el artículo 19 N° 3 del texto constitucional, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la Contraloría General de la República fallar y resolver ambas solicitudes planteadas formalmente por la recurrente. Con fecha cinco de Diciembre de dos mil veintiuno, se declaró admisible el recurso deducido y se pidió informe a las recurridas. Con fecha once de Diciembre de dos mil veintiuno, don Cristian Cárcamo Díaz, Contralor Regional de Aysén (S) en representación de la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su petición, señala como antecedentes previos que, después de fallidas licitaciones efectuadas por el Servicio de Salud de Aysén, su representada Besalco S.A. celebró con el mencionado Servicio, con fecha 30 de marzo de 2016, un trato directo para la ejecución del proyecto denominado como “Reposición Hospital Cochrane, XI Región”, cuyo contrato se aprobó por medio de la Resolución Nº 882 de 2016. Señala que, durante la ejecución de este contrato, en el mes de febrero de 2020, ingresó ante la recurrida una denuncia en contra del Servicio de Salud Aysén, alegando que su contraparte atentó contra la buena fe contractual al desplegar conductas de omisión y ocultamiento de información esencial y crítica, como también, la de haber incurrido en ilegalidades abusando de su posición dominante en el contrato, en particular de su calidad de beneficiario de cuantiosas garantías constituidas a su favor, fundando la denuncia, en primer lugar, en la demora de la negociación de las modificaciones del contrato por ampliación de plazo, al dilatar el Servicio de Salud Aysén la entrega de información, por lo cual forzó a Besalco S.A. a suscribir modificaciones de contrato totalmente extemporáneas e ilegales y, como un segundo hecho fundante de la denuncia, sostiene que el Servicio de Salud Aysén, conocía y ocultó a Besalco S.A. que el proyectista del Sistema de Clima, don Javier Ahumada, asesor y parte del equipo del arquitecto que diseñó el proyecto, había rechazado las Unidades Manejadoras de Aire marca VTS, y no obstante esto, el Servicio las aprobó, ocultando a Besalco S.A. esta información, e instando de esta forma a la empresa a comprar y luego a instalar la maquinaría, la cual posteriormente fue rechazada por la Comisión de Recepción de Obra. Indica que, si bien el Servicio de Salud Aysén no ha dado justificación alguna a su actuar, aun así, el Contralor Regional de Aysén, mediante oficio N° E23070-2020, dictado con fecha 29 de julio de 2020, lo liberó de toda responsabilidad por estos hechos. Refiere que, en contra de lo resuelto por el Ente de Control Regional, su representada, con fecha 6 de agosto de 2020, presentó un recurso de reconsideración y jerárquico, agregando que este recurso se encuentra pendiente de resolución y pronunciamiento por parte la recurrida por más de 14 meses, omisión que constituye un acto ilegal y arbitrario. Añade a continuación que, el Servicio de Salud de Aysén, mediante ordinario nº 1.305 de 21 de julio de 2020, cambió de posición material y jurídica en la forma de interpretar y aplicar las reglas del contrato en relación a la aprobación que el proyectista de clima debe efectuar previo a la aprobación técnica, compra e instalación de los equipos de clima, afirmando que en una primera etapa de ejecución del contrato el Servicio de Salud de Aysén aplicó e interpretó el contrato de construcción, obligando a la Unidad Técnica del Servicio a que previo a la aprobación de máq
Fallo
fallo a la Contraloría Regional de Aysén, la cual mediante Oficio N° E64882/2020 dictado con fecha 31 de diciembre de 2020, avaló la tesis del Servicio de Salud de Aysén a pesar del texto expreso del procedimiento definido en el contrato suscrito con antelación a la compra de máquinas o equipos; agregando que, contra de lo resuelto por el Contralor Regional de Aysén, su representada dedujo con fecha 8 de enero de 2021 un recurso de reconsideración y jerárquico, afirmando que este recurso se encuentra aún pendiente de resolución y pronunciamiento por parte de la Contraloría por más de 10 meses, omisión que constituye un acto ilegal y arbitrario. Manifiesta que la omisión de la recurrida es ilegal por atentar contra las normas contenidas en la ley 19.880 referidas a los plazos de duración de los procedimientos administrativos y de pronunciamiento de la autoridad llamada a resolver los recursos de reposición y jerárquico, citando y transcribiendo parcialmente los artículos 27, 53 y 59 de la citada ley, y que a su vez, luego de citar doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa, afirma que la omisión de las recurridas, también deviene en arbitraria, toda vez que carece de criterios objetivos, reproducibles y verificables que pudieran llevar a concluir que esta lentitud impuesta a la recurrente sea justa y proporcional. Como garantías constitucionales vulneradas, indica en primer lugar la del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, con relación con el N° 22, inciso prime
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Coyhaique, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, comparece don Rafael Lira Salinas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de la empresa Besalco S.A, ambos domiciliados en calle Ebro Nº 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Co
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