6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ MAURICIO ELADIO DOMÍNGUEZ ORTEGA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que esta causa RUC 1900840154-6, RIT 316 – 2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Sebastián Antonio Gramsch Silva, en representación del condenado Mauricio Eladio Domínguez Ortega, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre del año en curso, que lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Patrick Rhandall Gaete Lagos, en grado de consumado, ´perpetrado el día 5 de agosto de 2019, en la comuna de La Pintana previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código penal. Se deduce el recurso en virtud de una sola causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del citado código, en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado; y con el artículo 297, en lo atinente a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, con infracción “al principio de la lógica, el subprincipio de razón suficiente y el principio de corroboración” (sic). Habiéndose declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva, intervinieron la defensa a través del Defensor Penal Público Mauricio Domínguez, y la abogada representante del Ministerio Público doña Fabiola Lizama. Una vez concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo del recurso el día de hoy. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario, para la adecuada resolución del presente fallo, y en razón de la causal invocada en el recurso de nulidad, primero revisar algunos considerandos de la sentencia en alzada, que constituyen el núcleo del thema decidendum. En ese contexto, lo primero que conviene resaltar son los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y que se recogen en el considerando noveno de la sentencia impugnada, a saber: “Que con el mérito de las pruebas referidas, apreciadas con libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que el día 5 de agosto de 2019, en horas de la noche, Patrick Rhandall Gaete Lagos se encontraba en la intersección de calle Inés de Suárez con el Corregidor, comuna de La Pintana, momento en que llegó al lugar Mauricio Eladio Domínguez Ortega, quien premunido de un cuchillo agredió a la víctima en el tórax causándole la muerte. Los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos, esto es, la acción de matar a una persona, el resultado de muerte y la relación de causalidad entre la conducta homicida y la muerte” (sic). En el motivo sexto el Tribunal del fondo señala que para acreditar la muerte de la víctima se contó con lo informado por el médico Javier Enrique Tapia Rojas, perito del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones quien dijo que el 6 de agosto de 2019 a las 03:00 horas junto a funcionarios de la PDI y peritos concurrieron al SUC El Castillo, lugar donde examinó el cadáver de Gaete Lagos, de 28 años de edad, y en lo general destacaba palidez en la piel y mucosas, presentaba una lesión principal ubicada en la acara anterior del hemitórax izquierdo, en el tercio medio a nivel de la línea paraexternal izquierda esto es, adyacente al borde lateral del esternón, ubicada aproximadamente a 5 centímetros hacia ala izquierdas de la línea media anterior y a unos 110 centímetros bajo el borde de la clavícula izquierda. Que correspondía a una herida corto punzante de bordes retraídos e infiltrados, con una disposición oblicua en el plano con su ángulo interior orientado hacia medial, la lesión medía 2,7 centímetros de longitud, su ángulo superior se observó de tipo romo y su ángulo inferior y medial agudo. Se estableció como causa de muerte probable una herida corto punzante penetrante torácica, y la data de muerte aproximada de 6 a 8 horas, antes del término del examen que fue a las 04:10 horas, con una ventana de tiempo aproximada entre las 20:00 y 22:00 horas del día anterior (5 de agosto de 2019). La declaración que precede fue apoyada por diversas imágenes del cuerpo de la víctima. También se contó con el informe de autopsia que realizó el Servicio médico legal, donde, en lo pertinente, se estableció que la causa de muerte fue

Fallo

fallo del recurso el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que resulta necesario, para la adecuada resolución del presente fallo, y en razón de la causal invocada en el recurso de nulidad, primero revisar algunos considerandos de la sentencia en alzada, que constituyen el núcleo del thema decidendum. En ese contexto, lo primero que conviene resaltar son los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y que se recogen en el considerando noveno de la sentencia impugnada, a saber: “Que con el mérito de las pruebas referidas, apreciadas con libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que el día 5 de agosto de 2019, en horas de la noche, Patrick Rhandall Gaete Lagos se encontraba en la intersección de calle Inés de Suárez con el Corregidor, comuna de La Pintana, momento en que llegó al lugar Mauricio Eladio Domínguez Ortega, quien premunido de un cuchillo agredió a la víctima en el tórax causándole la muerte. Los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos, esto es, la acción de matar a una persona, el resultado de muerte y la relación de causalidad entre la conducta homicida y la muerte” (sic). En el motivo sexto el Tribunal del fondo señala que para acreditar la muerte de la víctima se contó con lo informado p

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San Miguel, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que esta causa RUC 1900840154-6, RIT 316 – 2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Sebastián Antonio Gramsch Silva, en representación del condenado Mauricio Eladio Domínguez Or

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