LUGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio uno, comparece HUGO ANTONIO MARQUEZ RÍOS, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Germán Riesco 140, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que el 23 de octubre de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional conforme la solicitud número 13041539. Que, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de seis meses desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, consagrando los dos últimos el Principio de Celeridad, conforme al cual el procedimiento se impulsará de oficio por la autoridad administrativa en todos sus trámites, debiendo actuar de oficio en su prosecución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que, en folio seis, la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, toda vez que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Refiere que con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente ingresó una solicitud de acogerse al Proceso de Regularización Migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, a través del portal tramites.extranjería.gob.cl. Que el 09 de diciembre de 2021, se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente alega que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de octubre de 2020, conforme la solicitud número 13041539, actuando en contravención a los principios de celeridad y economía procesal establecidos en la Ley 19.880. Tercero: Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que el actor se desistió del requerimiento al haber ingresado una solicitud de acogerse al Proceso de Regularización Migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, según da cuenta la comunicación electrónica del Servicio Nacional de Migraciones folio N° 20891758 “Tramitación Concluída-Desistimiento por Proceso de Regularización” de 09 de noviembre de diciembre de 2021, acompañada por la recurrida, documento en el que, además, se instruye al recurrente a esperar la respuesta a su Solicitud de Regularización presentada ante esa autoridad, que le será notificada al correo electrónico declarado por él al postular. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 2° de Resolución Exenta Nº1769 del 20 de abril del 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reproduce lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, establece que: “…Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”, por lo que, encontrándose en tramitación la solicitud de regularización del recurrente y contando durante este tiempo con el permiso temporal a que se refiere la norma precedentemente transcrita, se acredita que la garantía constitucional de igualdad ante la ley no ha sido vulnerada por la autoridad migratoria.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Que, en folio siete, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente alega que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de octubre de 2020, conforme la solicitud número 13041539, actuando en contravención a los principios de celeridad y economía procesal establecidos en la Ley 19.880. Tercero: Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que el actor se desistió del requerimiento al haber ingresado una solicitud de acogerse al Proceso de Regularización Migratoria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, según da cuenta la comunicación electrónica del Servicio Nacional de Migraciones folio N° 20891758 “Tramitación Concluída-Desistimiento por Proceso de Regularización” de 09 de noviembre de diciemb
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio uno, comparece HUGO ANTONIO MARQUEZ RÍOS, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en Germán Riesco 140, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álv
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