7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS FRANCO CORVALAN ZAPATA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT N° 102-2021, RUC N°2100149977-4, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Matías Franco Corvalán Zapata, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de La Florida, el día 14 de febrero de 2021. Atendida la extensión de la pena impuesta, no se concedió al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, disponiéndose su cumplimiento de manera efectiva la que se le contará desde el 15 de febrero de 2021, fecha desde la cual de manera ininterrumpida permanece privado de libertad en esta causa. En contra de la referida sentencia, el abogado particular don Marcos Miranda Espinosa, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día catorce de diciembre de 2021, asistiendo los representantes de la parte recurrente y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente, expone, que la sentencia efectúa una incorrecta aplicación del derecho influyendo en forma sustancial en lo resolutivo del mismo, toda vez que el

Fallo

fallo es condenatorio respecto del ilícito de robo con intimidación, sin considerar, en primer término, que no existe un elemento objetivo para dicho tipo penal, cual es, la intimidación. Destaca, que aquella “no se produce por la sola presencia del hechor, quien está en inferioridad numérica respecto de las víctimas, además, no posee un físico corpulento y este disvalor debe agregarlo algún elemento que sirva de plus negativo para llevar a cabo el verbo rector de robar, este elemento puede ser algún elemento contundente, arma blanca o de fuego, cuestión que en este caso no existe.” (sic). Sigue relatando, que lo anterior, fue refrendado en estrados por las víctimas, quienes señalan que no vieron arma, pero, aquello no es todo, por cuanto, en la cadena de custodia de las especies recuperadas, tampoco aparece ningún objeto que pueda ser catalogado de arma o elemento contundente. Por su parte, en la declaración del imputado, también queda claro que no utilizó ningún arma para la comisión del ilícito, y por último, pero no menos importante, en la acusación fiscal tampoco se señala la identidad de la supuesta arma, limitándose a individualizarla en el relato de los hechos como “elemento contundente” sin especificar en qué consiste y mucho menos tenerla como prueba en la cadena de custodia. Esgrime, que en este escenario el Tribunal debió condenar al imputado por el ilícito de robo por sorpresa, contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el que posee una pena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT N° 102-2021, RUC N°2100149977-4, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Matías Franco Corvalán Zapata, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilita

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