2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES AGUILAS DEL NORTE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 3 de febrero de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-239-2020, se acogió el reclamo interpuesto por Transportes Águilas del Norte Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en atención a lo dispuesto en el artículo 512 del mismo código, en relación a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal y, en forma subsidiaria, invoca la misma causal, en relación a los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 512 inciso 2°, y los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, por errada aplicación. Luego de transcribir las normas citadas, indica que el Código del Trabajo otorga 2 acciones distintas para reclamar de las multas impuestas, con objetos diferentes. Así, el artículo 503 inciso 3° permite reclamar judicialmente la resolución de multa, en cambio, la acción del artículo 512 inciso 2°, permite reclamar judicialmente la resolución que ha resuelto una reconsideración de multa administrativa. Teniendo presente que el objeto del juicio era la Resolución N°258/2020, que resuelve una solicitud de reconsideración, la acción ejercida por el reclamante claramente es la contemplada en el artículo 512 inciso 2° y no la del artículo 503, por lo que lo controvertido se debió limitar a verificar si, al resolver, el Director del Trabajo, dio cumplimiento al artículo 511, según alguna de sus 2 hipótesis. A pesar de la competencia otorgada por el artículo 512 al tribunal, a partir del considerando 6°, y a pesar de lo indicado en el considerando 5° de la sentencia, se aprecia como el sentenciador aplica erradamente el referido artículo 511 y el 512 del Código Laboral, al extender sus efectos, entendiendo que la competencia del tribunal no se limita sólo a analizar si ha concurrido o no alguna hipótesis de las que contempla el artículo 511. De esa forma, el sentenciador, al dejar sin efecto las multas en virtud de la aplicación de la doctrina del decaimiento del acto administrativo, sin profundizar en su análisis, ha extraviado la competencia acotada del proceso, limitada por los términos del artículo 512 del Código del Trabajo, debiendo limitarse a verificar si concurre alguno de los presupuestos contemplados en el artículo 511, en relación a lo resuelto por el Director del Trabajo. Cita diversa jurisprudencia de esta Corte que ha resuelto en el sentido sostenido por esa parte. Concluye que de la sola lectura del considerando 8° de la sentencia recurrida queda de manifiesto cómo el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha ordenado dejar sin efecto la resolución que resuelve una reconsideración de multa administrativa, por un motivo distinto a los previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo. De esta forma, si hubiese aplicado correctamente el artículo 512 en relación con el artículo 511 del Código del Trabajo, habría llegado a la conclusión de rechazar la alegación planteada por la reclamante respecto del decaimiento del acto administrativo, en atención a que dicha alegación excede la órbita de la acción impetrada, encontrándose efectivamente limitada la competencia del tribunal. Pide que se declare que la sentencia es nula por haber in

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en atención a lo dispuesto en el artículo 512 del mismo código, en relación a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal y, en forma subsidiaria, invoca la misma causal, en relación a los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 512 inciso 2°, y los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, por errada aplicación. Luego de transcribir las normas citadas, indica que el Código del Trabajo otorga 2 acciones distintas para reclamar de las multas impuestas, con objetos diferentes. Así, el artículo 503 inciso 3° permite reclamar judicialmente la resolución de multa, en cambio, la acción del artículo 512 inciso 2°, permite reclamar judicialmente la resolución que ha resuelto una reconsideración de multa administrativa. Teniendo presente que el objeto del juicio era la Resolución N°258/2020, que resuelve una solicitud de reconsideración, la acción ejercida por el reclamante claramente es la contemplada en el artículo 512 inciso 2° y no la del artículo 503, po

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 3 de febrero de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-239-2020, se acogió el reclamo interpuesto por Transportes Águilas del Norte Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas. Contra ese fallo la parte reclama

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