SIN INFORMACION

ALBERT FLAVIO VARGAS GATICA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece personalmente don Albert Flavio Vargas Gatica, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicitando que se autoricen sus licencias médicas. Funda su acción en que en el mes de abril concurrió al traumatólogo don Sergio Muñoz, del Centro Médico Comin de Viña del Mar, por un dolor intenso en su espalda. Acto seguido, se realiza una resonancia magnética, que da cuenta de protusiones discales anulares L1-L2, L2-L3 y L5-S1, lo que no concuerda con su dolor. Así, el especialista concluye- el día 1 de julio de 2020-, que tiene síndrome de dolor lumbar crónico, que dice relación una patología de salud mental, dándolo de alta médica. Posteriormente, concurre donde un especialista en salud mental, don Felipe Antonio Pérez, quien lo diagnostica con un episodio depresivo moderado, otorgándole 14 días de licencia médica, esto es, desde el 14 de agosto de 2020 hasta el 27 de agosto de 2020 y lo deriva al área de psiquiatría. Luego, lo atiende el médico psiquiátrico, don Julio Micholotti Carreño, quien lo diagnostica con un episodio depresivo grave, extendiéndole licencias médicas N° 3-42817578 (14 días), 3-43222005 (30 días), 3-43222008 (30 días), 3-44308425 (30 días), 3-44543811 (30 días), 3-4518165 (30 días) y 3-46114640 (30 días), todas del año 2020. Solicita que se autoricen sus licencias médicas, ya que fueron rechazadas por la COMPIN de Valparaíso y SUSESO, aludiendo que por haber efectuado cambios médicos y diagnósticos, no era consideradas con el carácter de continuas, agrega que es trabajador eventual del puerto de Valparaíso, detallando como causal de modificación “Finiquito sin vínculo laboral”. Argumenta que no cambió de doctor y especialistas por su propia iniciativa, sino que fue derivado por los distintos especialistas que lo atendieron. Que, a folio cinco, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción de protecci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la alegación de extemporaneidad, se debe tomar en consideración la última resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que emitió pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas que por esta vía se impugna, lo que aconteció el seis de mayo de dos mil veintiuno, además de la fecha de la presentación del recurso, que fue el día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, transcurriendo con creces el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corre Suprema sobre Tramitación, motivo por el cual se debe acoger la alegación de extemporaneidad. Segundo: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, se debe hacer presente, que mediante la presente acción se ha pretendido por el actor que se autoricen siete licencias médicas, atendido que mediante resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social se confirmó el rechazo de las mismas, dictaminado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, por falta de vínculo laboral y no encontrarse justificado el reposo. Tercero: Que, para efectos de ponderar la decisión de la recurrida, es menester tener presente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 7 de 2013 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales de Respaldo a Licencias Médicas, que otorga los parámetros técnicos para la procedencia de la prórroga de reposo laboral por licencia médica en los casos de diversas enfermedad. Al efecto, el artículo 4° de la misma indica que, en el caso de las licencias médicas por enfermedades de carácter psiquiátrico, como es la de la especie, conforme a los informes médicos acompañados, la prórroga de las mismas requiere, imperativamente, del informe de un médico psiquiatra que dé cuenta del avance terapéutico del ocurrente, tratamiento, diagnóstico y recuperabilidad, y, en todo caso, dicha prórroga no puede exceder de los 180 días. Tercero: Que, de lo alegado por la recurrente, el contrato de trabajo y los informes médicos acompañados, se constata que no se cumplen los requisitos anotados precedentemente, desde que las licencias médicas señaladas tienen el carácter de discontinuas en cuanto a su diagnóstico, siendo las primeras por patología traumatológica y las posteriores por patología psiquiátrica, además que se pretende la extensión del reposo laboral más allá de lo dictaminado por la guía clínica señalada, pero sin dar cuenta de circunstancias que hagan procedente dicha prórroga. También se debe hacer presente, que el contrato de trabajo suscrito por el actor fue con fecha 7 de abril de 2021, en calidad de trabajador portuario, de manera que lo beneficia la figura excepcional establecida en el artículo 18 letra A) de la Ley N° 10.662, que dispone la cesantía involuntaria de trabajadores por un período de tres meses, entre el término de una faena y el inicio de la siguiente. De esta forma, el trabajador al día 14 de agosto de 2021, momento en que se dicta la licencia N° 3-428

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña documentos a su recurso. Que, a folio siete, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción deducida. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso protección, pues las resoluciones exentas N° Resolución Exenta N° R-01-UJU-122956-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, y N° R-01-UME-55555-2021, de fecha 06 de mayo de 2021, dictadas por las que confirman el rechazo de las licencias médicas de la COMPIN, de esta forma excede el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección. En subsidio, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.| Y luego, de forma subsidiaria a las anteriores alegaciones, se refiere al fondo del recurso, que respecto de la licencia médica N° 3-42817578-6, que fue rechazada por falta de vínculo laboral, se debe hacer presente que la definición de licencia médica tiene dos objetivos esenciales, que es la ausencia de su trabajo y otorgar un subsidio por el periodo de incapacidad laboral. Luego indica que existe una situación excepcional en el régimen de la Sección Tripulantes de Naves

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece personalmente don Albert Flavio Vargas Gatica, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Solicitando que se autoricen sus licencias médicas. Funda su acción en que en el mes de abril concurrió al traumatólogo don Sergio Muñoz, del Centro Mé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica