2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OTÁROLA/EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2678-2020, sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la excepción de transacción y finiquito y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Christian Alexis Otárola Castro en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en cuanto declaró que el despido fue injustificado, indebido e improcedente y ordenó pagar al actor el recargo legal de la indemnización por años de servicio (30%), diferencia en la base de cálculo respecto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia en la indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada, primero, dedujo recurso de nulidad fundado, como causal única, en la prevista en el artículo 477 2° hipótesis del Código del Trabajo. La parte demandante, luego, dedujo igualmente recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la misma causal. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandada Primero: Que, la recurrente demandada, deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo código, y los artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil. Transcribe el tenor del artículo 177 del Código del Trabajo, y afirma que es clara en señalar cuáles son los requisitos o formalidades del finiquito, a objeto de determinar si es válido o no, pero sin establecer cuáles son los efectos transaccionales del finiquito y bajo qué condiciones produce pleno poder liberatorio respecto de las estipulaciones contenidas allí, y respecto de cuál era en definitiva la voluntad de los comparecientes. Por su parte, el artículo 2446 del Código Civil señala qué debe entenderse por transacción, y dentro de lo que puede circunscribirse el finiquito de trabajo, la jurisprudencia ha señalado que para que tenga valor, debe contar con la especificidad necesaria, no pudiendo dejarse a la relatividad y consideraciones generales una temática tan importante como lo es la terminación de una relación laboral. De la misma forma, el artículo 1561 del Código Civil, reitera lo anterior, en el sentido que no se puede dejar lo regulado en un instrumento tan importante como el finiquito entregado a términos vagos y amplios y, el artículo 2462 del mismo código, impone la exigencia de definir el objeto específico de la transacción. Por lo anterior y en el caso, si el finiquito firmado por el demandante no hace mención expresa a un reclamo respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, el tribunal debió haber rechazado completamente su pretensión. El artículo 177 del Código del Trabajo no define en qué consiste, siendo necesario considerar la descripción doctrinaria. Argumenta que el hecho de restarle poder liberatorio al finiquito firmado por el demandante es un error e implica la infracción de ley denunciada. En particular, denuncia falta de aplicación, en tanto el argumento de la sentencia para rechazar la excepción de finiquito es que existe una disconformidad del actor, que se engloba en la expresión “variables pendientes”, y que por no haberse definido el concepto corresponde hacer una interpretación extensiva. El error de derecho,

Fallo

fallo la parte demandada, primero, dedujo recurso de nulidad fundado, como causal única, en la prevista en el artículo 477 2° hipótesis del Código del Trabajo. La parte demandante, luego, dedujo igualmente recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la misma causal. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandada Primero: Que, la recurrente demandada, deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo código, y los artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil. Transcribe el tenor del artículo 177 del Código del Trabajo, y afirma que es clara en señalar cuáles son los requisitos o formalidades del finiquito, a objeto de determinar si es válido o no, pero sin establecer cuáles son los efectos transaccionales del finiquito y bajo qué condiciones produce pleno poder liberatorio respecto de las estipulaciones contenidas allí, y respecto de cuál era en definitiva la voluntad de los comparecientes. Por su parte, el artículo 2446 del Código Civil señala qué debe entenderse por transacción, y dentro de lo que puede circunscribirse el finiquito de trabajo, la jurisprudencia ha señalado que para

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2678-2020, sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la excepción de transacción y finiquito y se acogió parcialmente la demanda inte

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