GAMBOA/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1017-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Gamboa Schell en contra de Banco Scotiabank-Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del “artículo 477 y 478, letra b)” (sic), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo “477 y 478, letra b), en relación con el 456 y 459 N°4” del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Esgrime que la sentencia se limita a decir que ha apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en el considerando 15°, más no realiza el examen analítico citado y, en efecto, no considera elementos fundamentales que se encuentran plenamente probados en el juicio. En ese sentido, afirma que la sentencia da por ciertos hechos que no resultan probados, a partir de los cuales arriba a su decisión, sin considerar otros que resultan ciertos y relevantes y que necesariamente debieron hacer que se acogiera la demanda en todas sus partes, según consta en los considerandos 7° al 9°, que transcribe íntegramente. El error, considera, es que se han determinado los hechos que se tuvieron por acreditados, en forma equívoca, sin considerar los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. La sentencia, continúa, no analiza las probanzas aportadas por las partes, a la luz de lo que a cada una le corresponde acreditar, o lo mismo, en relación a la carga probatoria de cada parte, sino que en forma antojadiza, convirtiendo la parte resolutiva de la sentencia en una decisión infundada que no cumple con el poder de convicción jurídico que ordena el ordenamiento procesal. Sostiene que las disposiciones fueron infringidas por omisión, más que por errada interpretación. Luego de analizar el concepto doctrinario y jurisprudencial de sana crítica, concluye que a la luz de la lógica y la experiencia el trabajador realizaba labores bajo subordinación “o” dependencia y recibía por las mismas una remuneración habitual, fija o similar y repetitiva en su frecuencia de carácter mensual por todos los años que desempeñó funciones de carácter laboral, lo que se deduce claramente de la misma prueba que sirvió a la sentenciadora para formar su convicción. En la especie, considera que falta el razonamiento que explique la resolución adoptada, pues no basta señalar que la prueba ha sido analizada según las reglas de la sana crítica como pretende la sentencia impugnada. Sobre la forma en que los errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estima que de no haberse cometido, la sentencia habría acogido la demanda, reconocido la relación laboral y habría condenado a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, más las costas de la causa. Luego, sostiene que la sentencia en su considerando 8° vulnera abiertamente el principio de no contradicción, al establecer que tendrá presente que la prueba documental referida demuestra que el actor siempre desempeño libremente la profesión de abogado, entendiendo y estando consciente que el banco demandado era un cliente
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del “artículo 477 y 478, letra b)” (sic), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo “477 y 478, letra b), en relación con el 456 y 459 N°4” del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Esgrime que la sentencia se limita a decir que ha apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en el considerando 15°, más no realiza el examen analítico citado y, en efecto, no considera elementos fundamentales que se encuentran plenamente probados en el juicio. En ese sentido, afirma que la sentencia da por ciertos hechos que no resultan probados, a partir de los cuales arriba a su decisión, sin considerar otros que resultan ciertos y relevantes y que necesariamente debieron hacer que se acogiera la demanda en todas sus partes, según consta en los considerandos 7° al 9°, que transcribe íntegramente. El error, considera, es que se han determinado los hechos que se tuvieron por acreditados, en forma equívoca, sin considerar los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. La sentencia, continúa, no analiza las probanzas aportadas por las partes, a la luz d
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1017-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Gamboa Schell en contra de Banco Scotiaba
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