SIN INFORMACION

ESTEBAN CIFUENTES CISTERNAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Esteban Alexander Cifuentes Cisternas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de trece de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, estimando que esta no se ajusta a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves gravísimas. Dio inicio a su cumplimiento el día 21 de enero de 2020 y tiene como fecha de término el día 23 de diciembre de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 22 de junio de 2021; además de lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 23 de septiembre de 2022 Considera entonces que su representado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, amén de que los factores esgrimidos por la Comisión para fundamentar el rechazo de la libertad condicional, en particular respecto al haber cometido desobediencia a instrucción de funcionario de trato directo, indica que fue sancionado por dicha desobediencia, sanción que fue dejada sin efecto en audiencia de fecha 15 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Garantía de Osorno y, este hecho tampoco altero la calificación de la conducta como “sobresaliente” por parte de la comisión de beneficio de reducción de condena, pues, como s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple penas por el delito de lesiones graves gravísimas. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el día 21 de enero de 2020 y tiene como fecha de término el día 23 de diciembre de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 22 de junio de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo". A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso,

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad.  Informa la recurrida señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión recurrida, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Esteban Alexander Cifuentes Cisternas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de trece de octubre del pr

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