2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUGASTTI/SOCIEDAD SALAZAR LIMITADA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6455-2019, RUC Nº 1940219065-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mirna Sugastti González en contra de la empresa Sociedad Salazar Ltda., por lo que condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales una en subsidio de la otra: (i) la causal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, puesto que declaró la existencia de relación laboral, a pesar de no haberlo solicitado la demandante en su demanda; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y (iii) invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidos los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, los artículos 8, 174 y 181 del Código del Trabajo, por lo que pide declarar nulo el fallo impugnado por las causales que invoca, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, puesto que declaró la existencia de relación laboral, a pesar de no haberlo solicitado la demandante en su demanda y al hacerlo incurre en la situación de extrapetita que contempla el motivo que deduce. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. TERCERO: Que el legislador exige del sentenciador que su decisión sea razonada y coherente, lo que resulta necesario, pues permite el control de las decisiones judiciales dentro del proceso. En consecuencia, para que la causal de invalidación se configure, es menester acreditar que la sentencia adoptó una determinada decisión omitiendo su justificación o motivación o resultando contradictoria en su mismo análisis, por no guardar una secuencia lógica y coherente con la decisión o bien porque se extendió a puntos no sometidos a su decisión. CUARTO: Que corresponde analizar entonces, sí resulta efectivo en la sentencia que el juez sin ningún análisis o razonamiento se extendió a puntos no sometidos a su consideración en la demanda. Para ello, de la lectura del fallo, en particular de los considerandos tercero que refiere de los puntos de prueba fijados en la causa dónde se incluye “ 1.- Efectividad que entre las partes existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia…” y del considerando sexto, donde el juez sentenciador hace un completo análisis de la alegación formulada por la demandada acerca que la actora no solicitó la existencia de la relación laboral, para concluir que lo pretendido por la demandada es que el libelo demandante tenga peticiones que se ajusten a sus defensas, lo que considera absurdo, porque el libelo debe tener peticiones que se ajusten a la acción, no a las posibles defensas que vaya a esgrimir la demandada. Así las cosas, conforme con el razonamiento que hace el Tribunal del grado en el considerando anotado no puede sino concluir que la existencia de relación laboral como hecho a probar fue determinado en autos y tal conclusión fue posible por el análisis que hace de las probanzas rendidas en el juicio, por lo que no se advierte la condición de extrapetita que pretende hacer valer la recurrente. QUINTO: Que, por lo antes expuesto y como se advierte de la simple lectura de los considerandos citados, a difere

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales una en subsidio de la otra: (i) la causal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, puesto que declaró la existencia de relación laboral, a pesar de no haberlo solicitado la demandante en su demanda; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y (iii) invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidos los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, los artículos 8, 174 y 181 del Código del Trabajo, por lo que pide declarar nulo el fallo impugnado por las causales que invoca, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, puesto que declaró la

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-6455-2019, RUC Nº 1940219065-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mirna Sugastti González en c

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