2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLGUÍN/SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-621-2020, RUC 2040246774-7, se acoge la demanda interpuesta por Lorenzo Enrique Olguín Cisternas en contra de la Subsecretaria de Transportes-Fisco de Chile, declara su despido sin causa legal y condena a la demandada al pago de las sumas de dinero que señala, sin costas. Contra ese fallo recurren ambas partes; la demandada deduce recurso de nulidad, fundándolo como causal principal en la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, como primera causal subsidiaria, la del artículo 478, letra b), como segunda causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra c) y finalmente recurre por la del artículo 477, segunda hipótesis, todas del mismo cuerpo legal, esta última la divide en dos grupos de normas. Por su parte, la demandante también deduce nulidad contra el citado fallo, invocando como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandada Primero: Que, la demandada deduce como causa principal de su recurso, la contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por juez incompetente, con relación a la materia, ordenando remitir los antecedentes al juzgado civil competente. Segundo: Que, como primera causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, toda vez que de la prueba rendida, se ha acreditado en autos los presupuestos fácticos del marco legal de contratación del artículo 11 del Estatuto Administrativo, dejando sin efecto la condena al pago de prestaciones, dictando la sentencia de reemplazo que deseche la demanda en todas sus partes. Tercero: Que, como segunda causal subsidiaria, funda su recurso en la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, ya que las probanzas del juicio determinan que la relación que existió entre las partes corresponde a un contrato de honorarios y no a un contrato de trabajo. Cuarto: Que, por último, la demandada invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando dos grupos de normas infringidas: 1) Los artículos 21 y 22 del Código Civil; los artículos 1, 2, 3, 18 y 24 del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política (referido a falta legitimación pasiva) y en subsidio, 2) El artículo 1° de la ley 18.834 (Estatuto Administrativo) y el artículo 15 de la ley 18.575 en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo. Los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política y artículo 2 de la ley 18.575 y artículo 2 de la ley 19.880, artículo 4 inciso 2° y artículo 9 inciso 3° del DL 1263, articulo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, artículo 19 del DL 3.500 en relación con el artículo 6, 7, 19 N° 2, 19 N° 3 y 100 de la Constitución Política, sobre la improcedencia de condenar al Fisco con multas, reajustes, intereses penales por el no pago de cotizaciones de seguridad social respecto de las cuales el Fisco se encontraba impedido de efectuar. Quinto: Que la primera causal esgrimida por la parte recurrente, la de incompetencia del tribunal, establecida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, la funda en que el actor fue contratada a honorarios al amparo del artículo 11 de la ley 18.834, esto es, que se rige por las reglas del respectivo contrato, sin estar afecta al Estatuto Administrativo ni menos a

Fallo

fallo recurren ambas partes; la demandada deduce recurso de nulidad, fundándolo como causal principal en la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, como primera causal subsidiaria, la del artículo 478, letra b), como segunda causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra c) y finalmente recurre por la del artículo 477, segunda hipótesis, todas del mismo cuerpo legal, esta última la divide en dos grupos de normas. Por su parte, la demandante también deduce nulidad contra el citado fallo, invocando como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandada Primero: Que, la demandada deduce como causa principal de su recurso, la contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por juez incompetente, con relación a la materia, ordenando remitir los antecedentes al juzgado civil competente. Segundo: Que, como primera causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, toda vez que de la prueba rendida, se ha acreditado en autos los presupuestos fácticos del marco legal de co

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-621-2020, RUC 2040246774-7, se acoge la demanda interpuesta por Lorenzo Enrique Olguín Cisternas en contra de la Subsecretaria de Transportes-Fisco de Chile, declara su despido sin causa le

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