BERR/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Berr con Hospital Clínico Metropolitano”, RIT T-1491-2019, RUC N° 19- 4-0215477-5, por Tutela de Derechos Fundamentales. Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la acción, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 por infracción de ley, la del artículo 478 letra b) y e), todas del Código del Trabajo solicitando se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte otra que acoja la demanda por tutela de derechos fundamentales, con costas. Por resolución de diecisiete de marzo del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, por infracción de ley, específicamente a los artículos 89, 119, 126, 128 del DFL N°29, de 2006, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y Artículo 11 de Ley N°19.880. Funda estas infracciones en que habiendo quedado establecido en la sentencia que los hechos imputados al demandante para desvincularlo acaecieron, no se podía soslayar la normativa estatutaria que rige la materia, y la obligación de la autoridad administrativa de dar inicio a un procedimiento administrativo, con todas las garantías procesales que la ley ha puesto a favor de los administrados para poder defenderse de acto que afectan sus derechos, en especial, la libertad de trabajo esgrimida en la denuncia de tutela laboral. Reclama que en la especie, la jueza a quo, debió considerar el principio de legalidad con el que debe actuar la administración, y no podía soslayar o no aplicar las normas sobre la investigación de las supuestas infracciones administrativas, lo cual resulta un error jurídico no considerarlas y una infracción de ley. En cuanto a la infracción al artículo 11 de la ley N°19.880, observa que, en la sentencia, quedó establecido como hechos, la existencia del memorándum 04/2019 y su contenido y, que los sucesos incorporados en el mismo, acaecieron. Además indica, que no era necesario un procedimiento disciplinario en su contra. Por otro lado, el considerando Noveno da por establecido que, el actor, fue precalificado, por doña Yanira Manchiamarchi, con notas bajo 4, sin respaldo, hecho que además se corrobora por lo señalado en el memorándum N°41/2019, emitido por la junta calificadora, siendo insuficiente para la sentenciadora, aquella circunstancia para estimar la existencia de un indicio de vulneración. Así las cosas, indica que la Jueza A Quo, si bien, establece que no existe indicio, de todas formas justifica el actuar de la demandada, soslaya y no aplica lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 41 de la ley 19.880, disposiciones que particularmente deben siempre tener a la vista tratándose de un acto administrativo como la calificación de los funcionarios públicos. 2°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función que se ha tenido por probados. 3°) Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, úes lo que se ha de e
Fallo
fallo estableció que la autoridad está autorizada para poner fin a la contrata, sin embargo el argumento para el rechazo de la acción fue que no se logró acreditar los indicios requeridos y que la decisión de la demandada de desvincular al demandante se debió fundamentalmente a su deficiente desempeño. 6°) Que en estas circunstancias el recurso por este motivo de nulidad no podrá ser acogido. 7°) Que en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La funda en que la sentenciadora ha infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando, dicta un fallo contradictorio a las reglas de la lógica, y en específico, cuando ignora las razones jurídicas y simplemente lógicas, que fueron expuestas como indicios por su parte, y que se acreditaron en juicio. Señala que las infracciones se observan en los considerandos séptimo a décimo séptimo, advirtiéndose una primera contradicción, al señalar el tribunal que no existen los indicios probados por su parte, mas, procede de todas maneras a justificar todos y cada uno de los actos de la contraparte, en circunstancias de que, el mismo artículo 493 del Código del Trabajo establece que, dándose por sentados los indicios de la vulneración de los derechos fundamentales, recién en ese momento se observará la fundamentación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. En ese sentido, se genera una dicotomía en el fallo, por cuanto, se indi
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Berr con Hospital Clínico Metropolitano”, RIT T-1491-2019, RUC N° 19- 4-0215477-5, por Tutela de Derechos Fundamentales. Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la acción, sin costas. Contra esta sen
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