CASTRO/LFI SPA **
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castro con LFI SPA”, RIT T-1993-2019, RUC N°19-4-0234399-3, por Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado. Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, el tribunal acogió la acción principal, con costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 por infracción de Garantías Constitucionales, la del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo solicitando se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte otra que rechace la demanda por tutela de derechos fundamentales, con costas. Por resolución de veintidós de febrero del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, por infracción de garantías fundamentales en relación al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Funda la misma en que el sentenciador, en la audiencia de juicio, impidió rendir o producir la prueba testimonial en los términos que fue ofrecida en la audiencia preparatoria dirigida a probar los puntos de prueba fijados por el Tribunal. Es decir, se lesionó el derecho de defensa de su representada para acreditar su teoría del caso, ya que se les impidió rendir la prueba testimonial ofrecida con miras a descartar la supuesta represalia de la que se le acusaba con ocasión del despido. Refiere que lo que sucedió en la audiencia de prueba fue que el Tribunal conminó al testigo a no referirse de manera alguna a lo relativo del despido de la trabajadora, es decir, se le impidió emitir todo tipo de declaración o pronunciamiento sobre las circunstancias del despido, por cuanto, al advertir que la carta de despido no contenía hechos descriptivos del despido, la empresa tenía vedado rendir prueba sobre éste punto por la prohibición del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Indica que con lo anterior queda claro que el sentenciador les negó e impidió la posibilidad de rendir la prueba testimonial en la audiencia de juicio basándose en dos argumentos errados. El primero fue que atendido que la carta de despido no contenía los hechos configurativos de la causal de necesidades de la empresa, su representada estaba impedida de probar el sustento de su decisión por la prohibición establecida en el artículo 454 N° 1 inciso segundo; y el segundo argumento fue invocar la facultad establecida en el artículo 454 N°5 inciso tercero del Código del Trabajo, la cual sólo faculta al juez de la audiencia de juicio a reducir o prescindir de la prueba testimonial cuando ésta se refiera a expresiones reiterativas de hechos suficientes esclarecidos. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que en caso alguno el Juez a quo impidió la práctica de una prueba, como sostiene la recurrente, sino que lisa y llanamente en virtud de sus facultades de dirección de la audiencia determinó los hechos sobre los cuales debía versas la declaración del testigo y ello por cuanto la controversia debe centrarse sobre los hechos contenidos en la carta de despido, no pudiendo alegarse hechos diversos, como al parecer pretendía la parte. Lo que cobra suma importancia dado que la misiva de despido no establece hechos, sino sólo se limita a establecer la causal. 3°) Que en estas circunstancias no se ha materializado el vicio que por esta vía de denuncia, por lo que el recurso por este motivo de nulidad será desestimado. 4°) Que en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 477 por infracción de ley específicamente al artículo 485 del Código del Trabajo. Funda la infracción en que no hay dos l
Fallo
fallo cuya nulidad invoca, lo que está vedado para quien impetra la causal de infracción de ley, pues éstos son inamovibles. Deficiencia que por si sola es suficiente para el rechazo del recurso. 7°) Que por último, y en subsidio funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, y señala que en la especie, las únicas pruebas aportadas por la demandante consistieron en certificados médicos y la declaración de un perito que acreditaron que la trabajadora sufría de depresión y que fue despedida al reincorporarse al trabajo. Es decir, lo único que está demostrado en el proceso es su patología de salud mental y que la sufre, desde mucho antes de la licencia médica previa a su despido. Pero, no existieron las pruebas indiciarias de que el despido obedeció a una represalia del empleador. Indica que el artículo 493 del Código del Trabajo no libera al denunciante de la carga de probar su acción, sino que le exige que acredite indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, en este caso, que el despido obedeció a una represalia, pero nada se probó porque no existió tal represalia. Reclama que en este caso el sentenciador estaba imposibilitado de alcanzar la convicción necesaria para dar por acreditada la conducta lesiva denunciada, por cuanto si se ajusta a la lógica y, concretamente, al principio de la razón suficiente, su demostración en el proceso debía ser suficiente, y mal podía considerarse así si, por una parte, no se rindió prueba indici
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castro con LFI SPA”, RIT T-1993-2019, RUC N°19-4-0234399-3, por Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado. Por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, el tribunal acogió la acción principal, con cost
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