1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BARRERA / RAMÍREZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que consta en autos que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibió la causa a prueba, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, resolución que correspondía haber sido notificada a las partes conforme a la ley, lo que no ocurrió; 2.- Que la suspensión que estatuía el artículo 6º de la Ley 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. Que el no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que el incidente de abandono del procedimiento correspondía fuera acogido. Que atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol NºC-817-2020 y en su lugar se resuelve que se hace lugar al abandono del procedimiento deducido por la parte demandada con fecha once de agosto de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1847-2021.

Fallo

se resuelve que se hace lugar al abandono del procedimiento deducido por la parte demandada con fecha once de agosto de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1847-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que consta en autos que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibió la causa a prueba, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, resolución que correspondía haber sido notificada a las partes conforme a la ley, lo que no ocurrió;

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