SIN INFORMACION

HERMOSILLA/CCP TALCA Y CCP CAUQUENES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece doña Melina Hermosilla Pavéz en favor de su padre Mario Hernán Hermosilla Paredes, CI 11.750.292-9, quien se encuentran en la Policía de Investigaciones por orden de arresto pendiente, pasando a audiencias y posteriormente al Penal de Talca, al cual no puede llegar ya que corre riesgo su integridad física por amenazas de los internos a igual que en el Penal de Cauquenes en ambas cárceles ha sido amenazado de muerte. Por ese motivo solicita sea enviado a una de las cárceles de Molina, Parral o Linares y una medida de máxima seguridad. Segundo: Que informa Teniente Coronel de Gendarmería de Chile. Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien señala que la persona por la cual se recurre de amparo a partir del día 23 de Diciembre se encuentra ingresado en dependencias del Centro de Cumplimiento penitenciario de Linares, en calidad de Condenado en virtud de resolución dictada por el Juzgado de garantía de Talca de fecha 23 de Diciembre de 2021. Dicha Resolución ha sido dictada en causa rol 7080-2016 por delito de Desacato (art. 240 Código de procedimiento civil), debiendo cumplir el saldo de una condena de 541 días, que fuera en su momento sustituida por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo monitoreo telemático. La orden de ingreso dispone que debe dar cumplimiento a un saldo correspondiente a 240 días de privación de libertad, registrando como fecha de inicio el 22 de Diciembre de 2021 y como fecha de término de condena el 13 de julio de 2022. Como datos relevantes, señala que el ingreso del amparado se motiva por revocación de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, emitida en fecha 14 de octubre de 2021, ocasión en que tribunal revoca la pena por comisión de nuevo delito. Con fecha 23 de noviembre de 2021 la Corte de Apelaciones de Talca confirma la revocación y con fecha 23-11- 2021 el tribunal ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 468 del código procesal pen

Fallo

por tanto, Gendarmería de Chile no ha adoptado medidas respecto del amparado que puedan ser estimadas como actos arbitrarios, abusivos o ilegales que ameriten la intervención de la judicatura para el restablecimiento del imperio del derecho. Concluye solicitando rechazar en todas sus partes el presente recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad indi

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece doña Melina Hermosilla Pavéz en favor de su padre Mario Hernán Hermosilla Paredes, CI 11.750.292-9, quien se encuentran en la Policía de Investigaciones por orden de arresto pendiente, pasando a audiencias y posteriormente al Penal de Talca, al cual no puede llegar ya que corre riesgo su integridad física por amen

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