HURTADO/FUENTES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece SERGIO IGNACIO HURTADO PAROT, constructor de profesión, con domicilio en Avenida Tabancura número 1515 oficina 314, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO, representada legalmente por doña Claudia Fuentes Alegría, ingeniero comercial, ambos domiciliados en El Atún Número 090, Pichidangui, comuna de los Vilos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ignorar en su totalidad a su persona, en el intento de llegar a un acuerdo en lo referente a los pagos y cobranzas de la cuenta del agua, circunstancia que lo tiene expuesto a una seria amenaza en el legítimo ejercicio del goce de su derecho de propiedad sobre el contrato con la empresa, y consagrado en la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expresa el recurrente que tiene una casa de verano ubicada en calle el Jurel 1 Pichidangui de la comuna de Los Vilos, a la cual la empresa recurrida suministra agua potable mediante un contrato de servicios sanitarios. Relata que el pago de los servicios se efectuó en forma normal durante 12 años consecutivos contra la emisión de la boleta de cobro que se despachaba de forma física a su domicilio en Santiago, agregando que él solo frecuenta dicha residencia dos o hasta tres veces en el año, por lo que el envío físico de las cuentas es la única forma que tiene para conocer los montos a pagar. Sin embargo, señala que a partir del mes de abril del año 2019, la empresa unilateralmente dejó de enviar las cuentas de forma física, motivo por el cual él envió una serie de correos electrónicos a la empresa solicitando las boletas, indicando que éstos no fueron respondidos, o bien, solo le dieron respuestas poco concluyentes que incluso en una ocasión terminaron
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro, por la conducta denunciada por el recurrente, que consistiría en que dicha compañía no daría respuesta a los correos electrónicos enviados por el actor, con el fin de obtener copia de las boletas de consumo del servicio de agua correspondientes a su domicilio ubicado en el sector Pichidangui de la comuna de Los Vilos, alegando que dicho acto vulneraría su derecho de propiedad del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Política. Así, solicita que se ordene el cumplimiento de la obligación legal de la empresa sanitaria, abriendo un canal de comunicación efectivo, restableciendo el sistema de envío de boletas a su domicilio en Santiago y descontando los intereses devengados de la propia negligencia de la empresa en el envío de las boletas de cobro, a fin de restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, debe tenerse presente que, conforme se desprende de lo expuesto por la empresa recurrida en estrados, no existe un acto arbitrario o ilegal, toda vez que la recurrida cuenta con canales oficiales consistentes atención mediante un Call Center, el actor donde puede dejar constancia de sus requerimientos para ser atendidos por personal de la empresa, y también las oficinas comerciales de al empresa, que en el caso de Pichidangui se encuentra en calle El Atún número 090. Lo anterior, se ve corroborado por la existencia de requerimientos pretéritos efectuados por el mismo recurrente, acompañados por la recurrida al proceso, que dan cuenta que el actor tiene conocimiento de los canales idóneos para formular reclamos y/o solicitudes a la recurrida. De tal manera, que de los antecedentes agregados, se aprecia que la empresa cumple con lo establecido en el artículo 119 del Decreto Nº 1199 del año 2005, sin advertirse la existencia de un acto ilegal o arbitrario que sea necesario remediar por esta Corte. SÉPTIMO: Que, así las cosas, habiéndose descartado la existencia de un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, que perturbe o amenace alguno de los derechos fundamentales del recurrente, no cabe más a esta Corte que desestimar la presente acción.
Fallo
por lo expuesto solicitó tener por evacuado el informe, y rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con condena en costas. Acompañó a su informe: 1.- Estado de cuenta del servicio N°20603745 desde el mes de enero de 2019 al 22 de noviembre de 2021; 2.-Requerimientos N°8353 de fecha 28 de abril de 2014; 3.-Requerimiento N°22659 de fecha 14 de enero de 2016; 4.-Requerimiento N°35012 de fecha enero de 2017; 5.-Boletas desde enero del año 2020 a noviembre del 2021 TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, s
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Hurtado Parot, Sergio Ignacio Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro Recurso de protección Rol Nº1939-2021 La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece SERGIO IGNACIO HURTADO PAROT, constructor de profesión, con domicilio en Avenida Tabancura número 1515 oficina 314, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo acción constitucion
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