HURTADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de ALFREDO JOSE VERA, cédula de identidad N°26.444.391-1, soltero, maquinista, quien a su vez actúa en favor de su hija ALESSANDRA PAOLA VERA BAPTISTA, de 15 años, cédula de identidad N°26.146.784-4, soltera, estudiante; MARIELYS VICTORIA GOMEZ ROSAS, cédula de identidad N°26.386.634-7, soltera, ingeniera civil; OTTMAR JOSE YEPEZ NELO, cédula de identidad N°26.833.286-3, casado, operador de recepción en bodega; YURUBY MARLENE RAMIREZ ALVAREZ, cédula de identidad N°26.833.289-8, casada, administradora; MICHEL GEBRAN AWAD SALIBA, cédula de identidad N°26.755.513-3, soltero, ingeniero en sistemas; ERIKA PATRICIA HURTADO CANDELARIO, cédula de identidad N°26.334813-3, soltera, licenciada en educación, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Nueva Uno #3446, Comuna de Coquimbo, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes se encuentran residiendo en el país, en virtud de sus respectivas visas temporarias, y de responsabilidad democrática en el caso de los recurrentes Yapez Nelo y Ramírez Álvarez, y que todos solicitaron, previo al vencimiento de sus respectivos permisos, el beneficio de permanencia definitiva. No obstante refiere que luego de enviadas las respectivas solicitudes de permanencia definitiva, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en la mayoría de los casos por incluso dos a
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas en igualdad de condiciones. De igual manera, alega la infracción a los artículos 4, 7, y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio, y teniendo un plazo máximo de 6 meses para pronunciarse la administración. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que resuelva, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con condena en costas. Acompaña a su presentación: 1.-Pasaporte de los recurrentes; 2.-Visas Temporarias de los recurrentes; 3.-Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, a folio 13 compareció la recurrida DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Al respecto, informa la situación individual de cada uno de los recurrentes, de acuerdo al siguiente detalle: Respecto a José Alfredo Vera, refiere que con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21402935, en el que se aprueba avance en el estado de trámite, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo. No consta en sus registros el pago del derecho correspondiente. Respecto a Alessandra Vera Baptista, informa que con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21400978, en el que se aprueba avance en el estado de trámite, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado. En cuanto a Marielys Gómez Rosas, indica que consta que la recurrente pagó los derechos respectivos, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo. En cuanto a Ottmar José Yepez Nelo, informa que el recurrente pagó los derechos respectivos, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo. Respecto a la recurrente Yuruby Marlene Ramírez Álvarez, señala que la recurrente pagó los derechos, estando actualmente su solicitud en etapa de análisis resolutivo. Sobre la situación del señor Michel Gebran Awad Saliba, señala igualmente que está registrado el pago de sus derechos, encontrándose actualmente su solicitud en etapa de análisis resolutivo. Finalmente, respecto a Erika Patricia Hurtado Candelario, expresa que también pagó los derechos del permiso, y la solicitud está en etapa de análisis resolutivo. Luego indica que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Juan Pablo Collao Arenas, a favor de ALFREDO JOSE VERA, ALESSANDRA PAOLA VERA BAPTISTA, MARIELYS VICTORIA GOMEZ ROSAS, OTTMAR JOSE YEPEZ NELO, YURUBY MARLENE RAMIREZ ALVAREZ, MICHEL GEBRAN AWAD SALIBA, y ERIKA PATRICIA HURTADO CANDELARIO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los recurrentes, lo anterior, antes del día 28 de febrero de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1
Texto Completo (Preview)
Vera, Alfredo José y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol Nº1901-2021 La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de ALFREDO JOSE VERA, cédula de identidad N°26.444.391-1, soltero, maquinista, quien a su ve
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