SIN INFORMACION

IDROGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y en favor de don Oswaldo José Idrogo Colon, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.258.841-4, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 255, Portezuelo, Región del Ñuble, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 10 de enero de 2021, y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que su representado ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 10 de enero de 2021, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°17167008 que acompaña. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectada

Fallo

por tanto, perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Termina solicitando, se tenga por evacuado el informe requerido en autos y se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han i

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Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y en favor de don Oswaldo José Idrogo Colon, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.258.841-4, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda 255, Portezuelo, Región del Ñuble, quien interpone acción de protección de garantí

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