1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

LIKANA SOLAR SPA/ (VISTA CONJUNTA CIVIL 688-2021 Y 690-2021)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de los derechos mineros del peticionario, sobre la base que la publicación de la solicitud de mensura no se habría publicado en el Boletín Oficial de Minería en el primer día hábil del mes o de cada semana y con ello habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 60 con relación al 238, ambos del Código de Minería. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería, una vez presentada la solicitud de mensura: “El juez examinará la solicitud de mensura y los antecedentes acompañados y, encontrando ambos conforme, mandará publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación.” El mismo artículo prescribe en sus incisos cuarto y quinto: “Para efectuar la publicación, el secretario dará copia autorizada de la solicitud y de la resolución que dispone publicarla. En el caso del inciso anterior, la copia incluirá, además, el decreto que ordena subsanar las omisiones o defectos y la presentación en que se haya cumplido con lo ordenado.” “La publicación comprenderá íntegramente dicha copia y se hará por una sola vez, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución que la ordenó.” A su turno, el artículo 237 del Código de Minería consagra que los plazos que menciona ese texto legal son fatales cuando al establecerlos se emplean las palabras "en" o "dentro de". TERCERO: Que de las normas transcritas se desprende que la publicación de la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería debe efectuarse en el plazo fatal de treinta días, contados desde la resolución que la ordena, lo que, como esta Corte ha señalado en causas similares, implica que puede hacerse en cualquier día dentro del lapso indicado. También ha dicho que es posible colegir que la norma contenida en el artículo 238 del Código del Ramo, sobre la época de publicación del mentado Boletín, esto es: “el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana” no obliga a la publicación, en tales días, en este caso, de la solicitud de mensura, puesto que dicha norma se refiere a la obligación de publicar el Boletín Oficial de Minería en determinados períodos para asegurar que efectivamente cumpla su función de publicidad, entendiendo que la palabra Boletín como “publicación periódica de carácter oficial de las instituciones de gobierno” (RAE), de allí que se entregue al Ministerio de Minería la obligación de su supervisión, ergo, las fechas de publicación de Boletín establecidas en el precepto en cuestión son para éste. En todo caso, cuando el legislador ha querido que la publicación sea efectuada en un día preciso lo ha dicho. Es el caso previsto en el artículo 90 del Código de Minería que dispone que la publicación del extracto de la sentencia constitutiva deberá efectuarse el primer día hábil d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia interlocutoria apelada de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol V-963-2020 del Primer Juzgado de Letras de Calama, y en su lugar se declara que habiéndose publicado la solicitud de mensura dentro del plazo que establece el artículo 60 del Código de Minería, se deberá dar curso al procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese y comuníquese. Rol 689-2021 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos quinto y sexto, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de los derechos mineros del peticionario, sobre la base que la publicación de la solicitud de mensura no se habría publicado e

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