4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ANTOFAGASTA MINERALS SA/YUTRONICH SANTIAGO MARIO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del tercer párrafo del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina y en lugar, se tiene, además, presente. PRIMERO: Que la parte demandada en juicio sumario de oposición a la solicitud de mensura deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2021, que rechaza con costas el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por su parte, lo que le causa agravio. Fundamenta su recurso en que el actor no dio cumplimiento a la notificación personal o por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba dictada con fecha 19 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido más de 6 meses, por lo que el término probatorio no se encontraba vencido. SEGUNDO: Que conforme lo establecía el artículo 6° de la Ley 21.226, el estado de excepción constitucional de catástrofe impuso la suspensión de los términos probatorios, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estaban vigentes o que se iniciaran durante la vigencia de dicho estado, lo que supone, que se notifique válidamente la resolución que recibe la causa a prueba, lo que no ocurrió en estos autos, por lo que el término probatorio no había comenzado a correr. TERCERO: Que se trata de una carga de la parte demandante cuya omisión, unida al transcurso del término de seis meses de inactividad procesal, conlleva el abandono del procedimiento conforme a lo prescrito en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado, debe rechazarse la alegación de la parte demandante en orden a que en esta materia no operaría el abandono del procedimiento, sino que exclusivamente la caducidad de los derechos mineros establecida en el artículo 70 del Código de Minería. Por cierto, el abandono del procedimiento está establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículo 152 y siguientes, dentro de las normas comunes a todo procedimiento y, consecuentemente, para que no tenga aplicación, se requeriría de una disposición expresa que lo excluyera la que, por cierto, no existe en esta materia y, antes bien, la ley se ha limitado a expresar que en la materia debe aplicarse el procedimiento sumario y, eventualmente, el ordinario si es que se dispone su sustitución. (artículo 233 inciso primero del Código de Minería) Sin perjuicio de ello resulta evidente que los institutos no son comparables, tanto desde su objeto, titulares y efectos. El abandono del procedimiento es una manifestación concreta del derecho al juzgamiento dentro de plazo razonable, que sanciona al demandante negligente que omite realizar los actos procesales de su cargo para el debido desarrollo del litigio, operando como una herramienta en favor del demandado para impedir se encuentre, durante un tiempo indeterminado, en la incertidumbre del resultado de la acción dirigida en su contra y que produce como efecto la pérdida del procedimiento y la imposibilidad de hacerlo valer en un nuevo juicio, pero subsistiendo las acciones y excepciones de las partes. (artículo 156 del Código de Procedimiento Civi

Fallo

se declara que SE HACE LUGAR al mismo. Regístrese y comuníquese. Rol 662-2021 (CIV) Redactada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del tercer párrafo del considerando sexto, que se elimina y en lugar, se tiene, además, presente. PRIMERO: Que la parte demandada en juicio sumario de oposición a la solicitud de mensura deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2021,

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