URREA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de quince de octubre del año en curso, pronunciada en la causa O-177-2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Alejandro Patricio Urrea Arévalo en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Ltda., y dispuso que cada parte pague sus costas. 2°) Que la demandante interpuso recurso de nulidad para que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su demanda, con costas. Se basa en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido por el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, porque no se analizó lo expresado por un testigo de la demandada, el jefe de seguridad, en lo señalado en el contrainterrogatorio. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y a lo resuelto, expresa en lo medular, textualmente, lo siguiente: “… estamos en presencia de una sentencia que carece de fundamentación y análisis de toda la prueba, donde no se consideró el contra examen, que se le hizo al único testigo en juicio, ni se hizo prevalecer el principio de primacía de la realidad, que a continuación se pasará a analizar: Con respecto al hecho a probar n° 1 y 2, sobre efectividad de que concurren los requisitos para la procedencia de la causal invocada por la demandada para poner término a la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo constituyen. Como también, la efectividad de que el despido fue procedente de acuerdo al contenido de la carta de despido. Necesariamente se debe partir de la premisa, que nuestra legislación laboral, no ha definido lo que debe entenderse por “cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador”, limitándose a expresar en el inciso 2º parte final del artículo 161, que son aquellos “cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos”, y es por eso que la doctrina y jurisprudencia se han encargado de conceptuarlos. Así se ha dicho por la jurisprudencia de nuestros tribunales - Corte Suprema, sentencia 26.01.1999-, en cuanto señalan que son aquellos que por sí solo habilitan a quien los desempeña para poder comprometer a la empresa, pues están investidos para decidir sobre su marcha y futuro. O bien, cuando la labor significa una función directa y especial entre las partes, con posibilidad de comprometer gravemente los intereses de la empresa, para en otra situación aseverar que no es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otra persona, al carecer de facultades para comprometer los intereses de la empresa. Sobre este punto, no se puede pasar por alto, quienes son los jefes superiores jerárquicos de Don Alejandro Urrea, que son el Gerente de Mercado (Andrés Moreno), el Gerente de Operaciones (Sebastián Alvear) y el Gerente de Formato (Gonzalo Maureira), y que dicha información fue corroborada por el testigo Víctor Hugo Candia Varela. La de
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de quince de octubre del año en curso, pronunciada en la causa O-177-2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Alejandro Patricio Urrea Arévalo en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Ltda., y dispus
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