SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE FELIPE ANDRÉS VALENCIA JARA EN CONTRA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado OSCAR QUIROZ LAGOS, quien interpone acción de amparo a favor de don FELIPE ANDRES VALENCIA JARA, en contra de la Jueza de Familia de La Serena, doña MACARENA DEL PILAR NAVARRETE GONZALEZ, solicitando se suspendan temporalmente las medidas cautelares que derivan en arresto que afecta al amparado. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2021, se inició la causa RIT F-1475-2021, RUC 21- 2-2642126-K ante el Juzgado de Familia de La Serena sobre supuestos hechos de violencia intrafamiliar entre el amparado y su conviviente, doña Paloma Andrea Cabezas Pichihueche, donde se citó a las partes a audiencia para el próximo 1° de febrero de 2022 y se decretaron diversas medidas cautelares “bajo el apercibimiento del artículo 94 de la Ley 19.968 esto es, en caso de infracción o incumplimiento se remitirán los antecedentes al Ministerio Público por el delito de desacato, sin perjuicio de despachar orden de arresto hasta por quince días.” Refiere que el pasado martes 14 de diciembre, el amparado fue detenido por Carabineros en las afueras de su local de trabajo y trasladado a la 1° Comisaría de La Serena donde tuvo que pernoctar en paupérrimas condiciones, pues dentro de las medidas cautelares decretadas por la magistratura del Tribunal de Familia se encuentran las rondas periódicas y reiteradas por funcionarios de Carabineros, quienes le advirtieron que de ser sorprendido nuevamente en la calle lo van “a dejar preso por 15 días”, generándose la causa RUC 2101128318-4 de la Fiscalía Local de La Serena. Con fecha 24 de noviembre de 2021, la supuesta víctima de VIF presenta un escrito al Tribunal de Familia de La Serena explicando la verdad de los hechos, señalando que tenían muy distintos fundamentos a los expuestos en la denuncia, solicitando se dejaran sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del amparado; lo que fue resuelto negativamente por la magistrada María Rodríguez Aspillaga con fecha 25 de noviembre de 2021. Seguidamente, con fecha 27 de noviembre de 2021 la misma Sra. Paloma Cabezas hace la misma presentación con los fundamentos expuestos; siendo nuevamente resuelto de manera negativa, esta vez por la magistrada Carol Sepúlveda Carvajal con fecha 29 de noviembre de 2021. Posteriormente, la supuesta víctima, con patrocinio de abogada, ingresa al Juzgado de Familia de La Serena una nueva solicitud con fecha 15 de diciembre de 2021, solicitando la suspensión temporal de las medidas cautelares que pesan sobre el amparado, hasta la fecha fijada para la audiencia, petición que fue rechazada por la recurrida, doña Macarena Navarrete González, con fecha 16 de diciembre de 2021, quien resolvió: “A lo principal: No ha lugar, estese a lo resuelto en folio 4, 8 y 12”. La recurrida sin mayores antecedentes niega la suspensión de las medidas cautelares, quedando vigente la orden de arresto que pesa en contra el amparado. Estima que en este caso estamos en presencia de medidas cautelares que privan a

Fallo

se resuelve no dar lugar a la suspensión solicitada, debiendo la denunciante estar a lo ya resuelto con antelación. Destaca que con fecha 19 de diciembre Carabineros informa que el día 14 de diciembre el denunciado fue detenido por desacato al no dar cumplimiento a las medidas cautelares vigentes, dando cuenta de ello al Ministerio Público. Expone que el denunciado, a pesar de estar válidamente notificado, no ha efectuado presentación alguna solicitando se dejen sin efectos las medidas cautelares, y que las partes no han deducido recurso alguno en contra de las resoluciones de fecha 22, 26 y 29 de noviembre ni de la de fecha 16 de diciembre todas del presente año. Manifiesta que el Estado de Chile, conforme la normativa vigente, tanto interna como internacional, tiene el deber de prevenir la violencia de género. En la especie el Estado de Chile está representado por el Juzgado de Familia de La Serena, tras haber adquirido competencia al conocer de la denuncia efectuada por la víctima. En nuestra legislación, la principal forma de detener el fenómeno de la violencia y prevenir nuevos hechos de maltrato, es la adopción de medidas cautelares. Para ello el tribunal pondera cada uno de los antecedentes, entre ellos, se pondera la dependencia emocional y económica que pudiese existir en la víctima respecto del presunto agresor. Asimismo se pondera la hetero culpabilización que pudiese ejercer el agresor en la víctima y como la misma se auto reconoce como responsable de los “conf

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Valencia Jara, Felipe Andres Navarrete Gonzalez, Macarena del Pilar Recurso de Amparo Rol N°491-2021.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado OSCAR QUIROZ LAGOS, quien interpone acción de amparo a favor de don FELIPE ANDRES VALENCIA JARA, en contra de la Jueza de Familia de La Serena, doña MACARENA DEL PILAR NAVARRETE GONZ

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