INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede de Magallanes y de la Antártica Chilena, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del ciudadano/a de nacionalidad venezolana Jhonny José Semprun Hernández, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por Jorge Martínez Durán, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº3154, de fecha 12 de agosto de 2021, notificada al amparado con fecha 27 de octubre de 2021, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº7 letra a) de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos manifiesta que salió de Venezuela a principios de diciembre de 2020, junto a su primo, Luis Alberto Hernández Semprun y otros miembros de su familia. Realizan el viaje vía terrestre, ingresando a Chile a través de la frontera boliviana, por paso no habilitado. Los familiares con los que viajó se radican en Punta Arenas y actualmente tienen visa temporaria de solicitantes de refugio. Él se queda en Santiago, pero no logra obtener asesoría para intentar regularizar su situación. Llego a Punta Arenas el 06 de agosto de 2021, siendo acogido por su familia, pero su familia directa, esposa y dos hijos, quedaron en Venezuela, Maracaibo, Estado Zulia, pues no tenían dinero para viajar todos. El día 27 de octubre de 2021, al ir a firmar a la PDI, le notifican orden de expulsión, la cual consta en Res. Ex N°3154, de 12 de agosto de 2021, de la Delegación Provincial Regional de Valparaíso. Tiene arraigo en la ciudad de Punta Arenas, donde vive junto a su grupo familiar, de quienes recibe apoyo para sus gastos básicos y envío de dinero a su familia directa que quedó en Venezuela, colaborando él en lo q
Fundamentos
motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y psíquica del extranjero. Al respecto, la Resolución Exenta N°3154 dictada por la Intendencia Regional, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante un acto que careciendo de fundamento legal expreso, restringe los derechos y garantías referidos. Dice que es un acto ilegal, ya que la Intendencia Regional carece de facultades para dictar orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente exista una condena en sede penal, por aplicación del artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, del Ministerio del Interior. Manifiesta que en la resolución se señala que se realizara denuncia por el supuesto ingreso clandestino al país ante la Fiscalía, pero que posteriormente se han desistido, por lo que resulta imposible que un tribunal haya podido conocer y menos juzgar un supuesto delito migratorio que sirviera de fundamento a la expulsión. Argumenta, también, que la referida resolución fue dictada con infracción a la Ley N°19.880, ya que vulnera el principio de contradictoriedad y al derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la mencionada ley. Agrega que el acto carece de motivación incumpliendo lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, por cuanto ésta se funda exclusivamente en un parte policial que da noticia de un supuesto ingreso clandestino al territorio nacional. Dicho antecedente es insuficiente para fundar la decisión de expulsión, tal como se ha resuelto en otros casos similares por la jurisprudencia nacional. Por otra parte, manifiesta que el acto recurrido infringe las garantías del debido proceso, el derecho a la protección de la familia definida en la Constitución Política como el núcleo fundamental de la sociedad, y el principio de reunificación familiar. A juicio del recurrente, existe una necesidad imperiosa que la presente acción sea un recurso efectivo para asegurar el pleno goce del derecho de la persona amparada y de hacer cesar la amenaza a su libertad personal y privación de la misma, al hacerse potencialmente efectiva la medida de expulsión a través de la Policía de Investigaciones, amenaza que se produce en el territorio jurisdiccional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Solicita que: 1. Se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3154, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso con fecha 12 de agosto de 2021 y notificada con fecha 27 de octubre de 2021, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. 2. Se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3. Se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, a fin de que sus protocolos de actuaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Cristian Figueroa Fuentealba en favor de Jhonny José Semprun Hernández en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Pronunciada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Paola Oltra quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la medida de expulsión es la máxima sanción que el Estado puede imponer a una persona migrante. Su aplicación trae aparejada en muchos casos la ruptura de vínculos familiares, la interrupción del arraigo social, emprendimientos laborales y en definitiva, proyectos de vida. Por tanto su aplicación debe resultar del apego estricto a la normativa aplicable y a las garantías reconocidas tanto en la Constitución, como en los instrumentos internacionales, que ratificados integran el ordenamiento jurídico. 2°) Que el artículo 69 del DL 1094 dispone que los extranjeros que ingresen clandestinamente al país serán sancionados con la pena que indica, y cumplida ella serán expulsados del territorio nacional, por lo que se entiende que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, lo que no ha sucedido en el caso de autos, dado que se
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede de Magallanes y de la Antártica Chilena, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del ciudadano/a de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica