SIN INFORMACION

MUÑOZ SOLIS FRANCISCO EUGENIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor de los intereses de FRANCISCO EUGENIO MUÑOZ SOLIS, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2021, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Mencionó como antecedentes del amparado, que éste se encuentra cumpliendo una condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por los delitos de abuso sexual y de violación de menor de 14 años, y que Gendarmería registra como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 28 de septiembre de 2019. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno FRANCISCO EUGENIO MUÑOZ SOLIS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisi

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO EUGENIO MUÑOZ SOLIS”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 58 años, fue condenado a la pena de 11 años por los delitos de abuso sexual y de violación de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 28 de mayo de 2012, la que cumpliría el 28 de mayo de 2023. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 28 de septiembre de 2019. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, fre

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor de los intereses de FRANCISCO EUGENIO MUÑOZ SOLIS, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap

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