SIN INFORMACION

PLAZA CAYUQUEO LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor de los intereses de LUIS NIBALDO PLAZA CAYUQUEO, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Mencionó como antecedentes del amparado, que éste se encuentra cumpliendo un saldo de pena, que mantiene una calificación “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, y que Gendarmería registra como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 30 de junio de 2020. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado.  Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el condenado LUIS NIBALDO PLAZA CAYUQUEO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del DL N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile q

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS NIBALDO PLAZA CAYUQUEO”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 43 años, se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1359 días y condena por el delito de robo con intimidación por 5 años y un día, iniciando el cumplimiento el 18 de febrero de 2016, la que cumpliría el 09 de noviembre de 2024. Se indica en el formulario consolidado de postulación que la fecha de tiempo mínimo se cumple el 30 de junio de 2020. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N°6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor de los intereses de LUIS NIBALDO PLAZA CAYUQUEO, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apela

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