SIN INFORMACION

VALDIVIA/FISCO EJÉRCITO DE CHILE H COMISIÓN DE SANIDAD

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En rol 1107-2021 del ingreso de protección de esta Corte, con fecha 23 de noviembre del presente año comparece Fernando Álvarez Fiedler actuando a nombre de doña Carolina Paz Valdivia Nuñez, chilena, casada, teniente de ejército, cédula de identidad N°17.680.109-3, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes N°896, departamento 32, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército De Chile, RUT Nº61.101.000-1, representando legalmente por Ricardo Martínez Menanteau, con domicilio en Avenida Tupper Nº 1725, comuna y ciudad de Santiago Relata que la recurrente ingresó al Ejército de Chile en el año 2010, ostenta actualmente el grado de teniente y presta sus servicios de planta en la Brigada Acorazada “Chorrillos” con asiento en la ciudad de Punta Arenas. Luego indica los cargos y funciones en los cuales se ha destacado por su desempeño profesional. Y que con fecha 16 de junio de 2021 recibió felicitaciones como Jefa de la Sección de Proyectos. La opinión del calificador superior señala lo siguiente: “Oficial Subalterno alegre y de buenas relaciones interpersonales, la cual, pese a verse visto en una situación disciplinaria ha demostrado un incremento positivo en su desempeño profesional siendo un aporte en las labores diarias del Depto. IV, asesorando con acierto…”. En el mes de septiembre de 2020, le es aplicada una anotación de demérito en su hoja de vida, por falta cometida a la disciplina, afectando con – 0,50 puntos, el concepto “Cumplimiento del Deber”. Producto de lo anterior, se presenta a la evaluación anual de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Terrestres, propuesta en Lista de Clasificación N° 2 “Normal”. Seguidamente, mediante RES COT I/b/2 (S) N° 1565/4403 de 14 de julio de 2021, se les notificado a la recurrente la resolución adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos, del proceso de calificación 2020/2021, donde por mayoría absoluta de sus integrantes

Fundamentos

motivos por los cuales se rebaja el puntaje. Cabe recordar a S.S., que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos (actas, acuerdos, etc.), no implica que ellos carezcan de los respectivos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. No se advierte de los acuerdos adoptados, en orden a rebajar el puntaje y la Inclusión en la Lista Anual de Retiros se encuentre fundado, pues ni siquiera expone que ello obedeció al análisis de antecedentes presentados en la sesión de dicha junta, ni tampoco se refirió a todos los puntos mencionados en la reconsideración, reclamación y posterior apelación presentadas, lo que es contrario a lo señalado en el Art. Nº41 inciso 3° de la Ley de Bases de los Procedimiento Administrativos. Se advierte que adolecen de vicios esenciales e insubsanables, como la obligación de señalar expresamente los recursos que franquea la Ley al administrado, el órgano administrativo o judicial ante el cual hubieran de presentarse, así como tampoco contempla el plazo para interponerlos, dejando a la recurrente en la más completa indefensión, ya que sin estos datos esenciales y obligatorios, difícilmente un funcionario promedio podría enterarse de qué derechos le asisten y donde poder ejercerlos, limitando, vulnerando y perjudicando directamente el oportuno ejercicio de éstos. El acto administrativo recurrido fue el de 26 de octubre de 2021, mediante RES DIVPERII/3 (R) N° 1530/29/19, debidamente notificado a la recurrente el día 02 de noviembre de 2021, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de Oficiales 2020/2021. Ha configurado una abierta infracción a las disposiciones y garantías que previene nuestra Carta Fundamental, puesto que su accionar no se ha ajustado al principio de legalidad ni de supremacía constitucional y mucho menos el de igualdad ante la ley, impidiendo a la recurrente, conocer la motivación tenida para incluirla en la Lista Anual de Retiros, modificando ilegal y arbitrariamente el puntaje del concepto N° 1 “Cumplimiento del Deber”. Los actos administrativos notificados a la recurrente en los que se comunicó que sería incluida en Lista Anual de Retiros año 2021, ninguno de ellos fundamenta el criterio utilizado para expedir el acto decisorio, sino más bien una mera transcripción de artículos, cuerpos legales y reglamentarios que regulan la materia. Por su parte, el D.F.L. N°1 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, aplicable al Ejército de Chile, por expresa disposición de ese mismo cuerpo legal señala de manera específica, quiénes conformarán la Lista Anual de Retiros, en los artículos 118, 119, 121 y 122. La normativa reglamentaria impartida por el mismo Ejército de Chile, las Juntas de Selección del personal de esa Institución Castrense, estarían restringidas, careciendo de la facultad para cambiar de lista al personal por la sola circunstancia de registrar anotaciones de demerito en sus hojas de vida. Plantea que las garantías conc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso interpuesto por Fernando Álvarez Fiedler actuando a nombre de doña Carolina Paz Valdivia Nuñez, en contra del Ejército de Chile, sin costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Sra. Paola Oltra. ROL N°1107-2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En rol 1107-2021 del ingreso de protección de esta Corte, con fecha 23 de noviembre del presente año comparece Fernando Álvarez Fiedler actuando a nombre de doña Carolina Paz Valdivia Nuñez, chilena, casada, teniente de ejército, cédula de identidad N°17.680.109-3, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes N°896, d

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