DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 30 de agosto de 2020, por privar o perturbar dicha omisión el derecho constitucional de “Igualdad ante la Ley”, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en favor de doña Alana Victoria Antón Benítez, Pasaporte de la República de Panamá N° PA0503064, domiciliado para estos efectos en calle Luz N° 2989, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Refiere que con fecha 30 de agosto de 2020, se envió solicitud de Permanencia Definitiva al Departamento de Extranjería y Migración, de doña Alana Victoria Antón Benítez, a esa fecha residente con Visa Temporaria como dependiente de su padre don Víctor Manuel Antón Colmenares (Titular de Visa Temporaria), otorgada por un período de un año. Precisa que, durante el tiempo transcurrido desde el envío de la solicitud de permanencia definitiva y en tanto no se ha resuelto, se ha pedido en diversas ocasiones la ampliación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente antes individualizada con objeto de continuar con su residencia regular en el país. Añade que, desde la fecha de envío de solicitud de permanencia definitiva, esto es, el día 30 de agosto de 2020, ha transcurrido un año y dos días, sin que el recurrido se haya pronunciado respecto de la solicitud del recurrente. Para estos efectos cita lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Sostiene que, de la lectura de los artículos precedentes, es evidente que dicha normativa es aplicable supletoriamente al procedimi
Fallo
por tanto perturbación alguna a derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, por lo que solicita su rechazo. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que no existe controversia que la omisión denunciada corresponde a la falta en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 30 de agosto de 2020, Quinto: Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento del presente arbitrio constitucional que: 1. Con fecha 11 de julio de 2019, la recurrente solicitó ante la autoridad migratoria visa temp
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y a
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