SIN INFORMACION

CHÁVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, doña Claudia Pilar Navarro Salinas y don Malcolm Sebastián Campbell Barraza, deducen recurso de protección en favor de doña Marcela de los Ángeles Chávez Munar, domiciliada en Parcela Nº 58, Hijuela Nº 16, Salamanca, y en contra de la Municipalidad De Salamanca, representada legalmente por su Alcalde don Gerardo Rojas Escudero, por haber dispuesto la terminación anticipada de la contrata de la recurrente de manera ilegal y arbitraria, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 3650 de la Municipalidad de Salamanca dictado y notificado a la recurrente el 17 de agosto de 2021, lo que implica una vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la actora fue nombrada en calidad de funcionaria a contrata en virtud del Decreto Alcaldicio N° 173 de 3 de enero de 2017 de la Municipalidad de Salamanca, iniciando sus servicios el 1 de enero de dicho año en el cargo administrativo grado 11 E.U.M.- y que desde esa fecha la contrata fue sucesivamente prorrogándose en 10 oportunidades. Detallan cada uno de los nombramientos de la recurrente e indican que se encontraba en vigencia el Decreto Alcaldicio N° 2457 de 26 de mayo de 2021, que prorroga los servicios de doña Marcela Chávez en el mismo cargo y grado desde 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, o mientras sean necesarios sus servicios, en circunstancias que se dictó el Decreto N° 3650 de 17 de agosto de 2021 que puso término anticipado a los servicios de la actora. En cuanto a las funciones ejercidas por doña Marcela Chávez, indican que, entre el 1 de enero de 2017 al 9 de enero de 2020, se desempeñó como Jefa de Gabinete del Alcalde de la época don Fernando Gallardo Pereira y, en dicha calidad, le correspondía administrar la agenda del alcalde, fijar sus reuniones, las visitas y, en general, todo lo relativo a la actividad edilicia. Posteriormente, a contar del 10 de enero de 2021 y hasta el término de su contrata, ejerció funciones en el programa “Somos Salamanca”, el que busca fomentar la relación de la Municipalidad con la Minera “Los Pelambres” y la comunidad para el desarrollo de proyectos sociales de la comuna. Sostienen que desde el momento en que asume el cargo de alcalde don Gerardo Rojas Escudero, esto es, el 28 de junio de 2021, la situación laboral de su representada se vio afectada al ser trasladada a otra oficina y no recibir instrucciones de la nueva administración y que frente a esa situación la actora el 27 de julio y 7 de agosto de 2021, remitió correos electrónicos al alcalde a fin de que se le impartieran instrucciones de trabajo, manifestándole su preocupación por desavenencias personales producto de diferencias políticas, los cuales no fueron respondidos. Arguyen que, más allá de los problemas que en ese sentido tuvo la recurrente, desde el punto de vista funcionario siempre tuvo evaluaciones sobresalientes, con calificacio

Fallo

por lo expuesto, no es efectivo que el hecho de presentar licencias médicas impida configurar la confianza legítima y que, conforme al criterio jurisprudencial largamente asentado, la única causal que puede poner término a una contrata es mediante un sumario administrativo que derive de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie y que por lo expuesto el acto administrativo es ilegal y arbitrario. Sostienen que, además, el decreto en cuestión señala que “en atención a los motivos explicados, se cumple con los requisitos del acto administrativo, esto es, que sea fundado y objetivamente razonado”, lo cual no es efectivo ya que, el decreto impugnado se disfraza bajo la apariencia de un acto administrativo fundado, carece de un razonamiento objetivo y, confunde -en definitiva- la discrecionalidad de la autoridad municipal con la arbitrariedad. Señalan que la obligación de motivación de los actos administrativos se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República que establece: Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen y que el proceder de la recurrida incumple la norma general de la fundamentación de los actos administrativos del artículo 11 de la ley N° 19.880, haciendo presente diversa jurisprudencia administrativa de la Contraloría General

Texto Completo (Preview)

Chávez Munar, Marcela de Los Ángeles Ilustre Municipalidad de Salamanca Recurso de Protección Rol N° 1797-2021.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, doña Claudia Pilar Navarro Salinas y don Malcolm Sebastián Campbell Barraza, deducen recurso de protección en favor de doña Marcela de los Ángeles Chávez Munar, domiciliada en Parcel

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