27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA/PORSCHE CHILE SPA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4515-2019) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Visto: Conforme a la discusión vertida por las partes en sus escritos de discusión, se confirma en lo apelado la resolución de catorce de enero del dos mil diecinueve, con declaración que se elimina el hecho asignando con el N° 3 de la actual interlocutoria de prueba, atendido la reserva que hizo el propio demandante al tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, además por ser suficiente, en cuanto a los perjuicios, con la actual redacción del punto N°2. Por otro lado, por ser parte de la controversia, se incorpora un nuevo y tercer punto “Si los consumidores o clientes de consumidores o clientes de Automotores Gildemeister SpA, se vieron expuestos a sufrir error o confusión como consecuencia del uso de la expresión COMPRA MAESTRA por parte de Porsche Chile SpA”. Así las cosas, y solo para una mayor claridad, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: 1°. Hechos y circunstancias que acrediten efectividad de que la parte demandada haya incurrido en actos que infringen la propiedad industrial de la actora y que sean constitutivos de competencia desleal. En su afirmativa, cuáles serían dichos actos y alcance de éstos. 2°. Si por un hecho imputable a la demandada, sufrió perjuicios el actor. Hechos y circunstancias en que se funda. 3°. Si los consumidores o clientes de Automotores Gildemeister SpA, se vieron expuestos a sufrir error o confusión como consecuencia del uso de la expresión COMPRA MAESTRA por parte de Porsche Chile SpA 4°. Efectividad de existir una relación causal entre los hechos imputados a la demandada y los perjuicios que se alegan. Comuníquese. N°Civil-4514-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 48 y 49, a todo, téngase presente. Visto: Conforme a la discusión vertida por las partes en sus escritos de discusión, se confirma en lo apelado la resolución de catorce de enero del dos mil diecinueve, con declaración que se elimina el hecho asignando con el N° 3 de la actual interlocutoria de prueba, atendido la

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