JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL DEKUIR AQUEVEQUE MONCADA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Se alza en apelación Luis Acuña Tapia, Abogado, Defensor Penal Juvenil, en representación del sancionado DIEGO BENJAMÍN FUENTES MOLINA, en contra de la resolución de 14 diciembre de 2021, dictada en causa RIT 792-2020, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que ordenó mantener la actual sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Funda su arbitrio procesal en que a su juicio los

Fundamentos

fundamentos de la resolución no son acertados en relación a lo que dispone el artículo 53 del cuerpo normativo en cuestión, por cuanto el artículo 53 de la Ley 20.084 en su inciso primero establece: “Sustitución de condena. El tribunal encargado de la ejecución de las sanciones previstas en la ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ella parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento”. Agrega que, en la especie, se reúnen copulativamente todos los requisitos exigidos por el legislador. El defensor estima además que, el Tribunal exige requisitos que la ley no exige, facultad con la que no cuenta, al conocer y resolver la solicitud de sustitución vulnerando así el artículo 5° del Código Procesal Penal, artículo 2° de la Ley 20.084 y artículo 3° del Reglamento de la Ley 20.084. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se decrete que se sustituye el saldo de la sanción que pesa sobre su representado por la de Libertad Asistida Especial o la que el tribunal de alzada determine. SEGUNDO: Que, habiendo escuchado a los intervinientes; Defensor, Ministerio Público y al representante del Servicio Nacional de menores, se puede establecer que, al tenor del Informe de sustitución de sanción de fecha 26 de noviembre de 2021, en estos antecedentes el imputado cumple con los presupuestos del artículo 53 de la Ley N° 20.084, para la sustitución del régimen cerrado que se encuentra cumpliendo el sancionado DIEGO BENJAMÍN FUENTES MOLINA, teniendo principalmente en consideración que éste registra avances en su plan de intervención, existiendo antecedentes favorables informados, los que dicen relación principalmente con la posibilidad cierta de integrarse a un trabajo estable como dependiente en empresa constructora que le ha hecho oferta laboral escrita, que tiene un hijo de 11 meses, son circunstancias que permiten avizorar que tendrá incentivos positivos para desarrollarse en el medio libre. Es destacable además el cumplimiento de todos los objetivos de su plan de intervención, los que han sido informados como logrados por la entidad que está a cargo de la ejecución de la pena. TERCERO: Por su parte, el informe de sustitución en sus conclusiones es claro en señalar que se cumplen los fundamentos fácticos necesarios, en cuanto a lo beneficioso de una sanción menos gravosa asociado al inicio de la presente y por ello se propone por el organismo informamte, de carácter técnico, sustituir la sanción actual por una menos gravosa, de programa de libertad asistida especial. Que, si bien la juez de Garantía ha señalado que se producen inconsistencias entre los informes que se han realizado en relación al joven, rescata los progresos que este está teniendo, pero desestima una opinión técnica del informe de quienes tienen la mayor cercanía con el infractor. CUARTO: Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 20.084, jun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Fabián Cuevas Hernández, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Alejandro Valenzuela Chaperón, folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Luis Acuña Tapia, folio 7: A lo principal y otrosí: téngase pr

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