GUERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que reza “La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin”, de lo que necesariamente se colige que la actora, al haberse desistido del recurso de protección deducido, no puede volver a impetrar la misma acción, por el mismo hecho, en contra de la misma recurrida, toda vez que el desistimiento produce cosa juzgada respecto de la materia del proceso, de lo que deriva su naturaleza de equivalente jurisdiccional, por lo tanto, se acoge la excepción deducida y, en su mérito, se omite pronunciamiento en estos autos. Decisión acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Parra, quien fue del parecer de entrar al fondo del asunto, en atención a que no habría existido un pronunciamiento anterior de la controversia y en consecuencia, no opera la cosa juzgada. Regístrese y archívese. N°Protección-47416-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que reza “La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado
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