HDI SEGUROS S.A./DÍAZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha veintinueve de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11209-2021 (cuaderno cumplimiento incidental).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el
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