SIN INFORMACION

RUBILAR/TORRES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Juana Bernarda Guarda Torres por sí y en favor de su hija Millaray Constanza Rubilar Guarda, ambas domiciliadas en calle Pedro de Valdivia N°410 comuna de Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Marta Torres Álvarez domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 410, Paillaco, por los hechos que expone. En la propiedad ubicada en Pedro de Valdivia existen dos viviendas, una la habita la recurrida (su madre) y la otra las recurrentes. Refiere que el 18 de noviembre de 2021 su madre, con el ánimo de que abandonen el hogar, procede a cortar las conexiones de luz y agua, sin motivación ni aviso previo, con el agravante que su hija padece de una discapacidad visual del 70% diagnosticada de síndrome de Peter, y además, posee un diagnóstico de encopresis infantil, también llamada incontinencia fecal. Señala que el impedir el uso y goce de los servicios básicos implica un riesgo no solo para la salud, sino que además para la vida de la menor de 14 años, lo que vulnera su derecho a la vida consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Informa el recurso el abogado Diego Seguel Rifo del programa de defensa jurídica integral a adultos mayores, solicitando su rechazo, señala que es efectivo que su representada cortó los suministros de agua y electricidad a las dos piezas que ocupaba la recurrente, motivo por el cual se interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar en contra de la recurrida, ante el Juzgado de Familia de Paillaco, tramitada bajo el RIT F-133-2021, se decretaron medidas cautelares en contra de su representada, y se le ordenó reponer inmediatamente los servicios, lo cual fue cumplido sin demora el día en que fue notificada personalmente de dicha medida. Refiere, además, que la recurrente se encuentra imputada por el delito de maltrato habitual en contra de la recurrida de estos autos, en causa RIT O-223-2021 del Juzgado de Garantía de Paillaco, y que por resolución de alzad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene a la recurrida abstenerse de cortar las conexiones de luz y agua en la casa que habita junto a su hija que padece de discapacidad visual y otras enfermedades diagnosticadas por los facultativos médicos, situación que agrava su condición de salud, ya que necesita de estos servicios básicos para el diario vivir. En este sentido, al informar el recurso el abogado Diego Seguel Rifo del Programa de Defensa Jurídica Integral a Adultos Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial, manifestó: “…, es efectivo que su representada cortó los suministros de agua y electricidad a las piezas que ocupaba la recurrente, que se interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Paillaco, tramitada bajo el RIT F-133-2021, se decretaron medidas cautelares en contra de su representada y se le ordenó reponer inmediatamente los servicios, lo que se cumplió el día en que fue notificada personalmente de dicha medida… que la recurrente se encuentra imputada por el delito de maltrato habitual en contra de la recurrida de estos autos, en causa RIT O-223-2021 del Juzgado de Garantía de Paillaco, y que por resolución de alzada dictada en rol Corte 781-2021, se dispone el abandono inmediato de la recurrente del inmueble que ocupaba, lo que se cumplió el 7 de diciembre del presente al ser desalojada de la casa”. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, al haberse repuesto los suministros que pretendía la recurrente y no encontrándos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Juana Bernarda Guarda Torres por sí y en favor de su hija Millaray Constanza Rubilar Guarda, en contra de doña Marta Torres Álvarez. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas. N°Protección-2409-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Juana Bernarda Guarda Torres por sí y en favor de su hija Millaray Constanza Rubilar Guarda, ambas domiciliadas en calle Pedro de Valdivia N°410 comuna de Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Marta Torres Álvarez domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 410, Pail

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